REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000724
ASUNTO : SP11-P-2007-000724


JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDON

SECRETARIO: MARBI CACERES PAZ

IMPUTADO: DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113

DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2007, en contra del acusado DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo en la audiencia del día Lunes 24 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera. Presentes: El Juez, Abg. Ruben Antonio Belandria Pernia; la secretaria, Abg. Marbi Caceres Paz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondon; las victimas y su representante legal ciudadana Gonzalez de Ruiz Fidelina, el imputado, su defensora pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes laborales no pude asistir a todas la presentaciones impuestas, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Dada la presencia de las victimas y de su representante legal se le cede el derecho de palabra a la ciudadana González de Ruiz Fidelina quien manifestó no tener inconveniente de lo solicitado por el acusado, en virtud de que el mismo no se ha vuelto a meter con su hija para nada. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió con parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2007. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado DENIS ROBERTO BAMBOA SANDOVAL, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 11 de Febrero de 1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.984.444, profesión Vigilante, estado civil soltero, hijo de Roberto Gamboa (F) y de Esperanza Sandoval de Gamboa (F), domiciliado en Rubio, la victoria parte alta, calle 17, casa numero 414, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-97113; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Yaneth Ruiz González, Gonzáles de Ruiz Fidelina y la adolescente Luisana Yolimar Barrera, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija el día LUNES 25 DE MAYO DE 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones. Quedan debidamente notificadas las partes.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA