REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003646
ASUNTO : SP11-P-2008-003646

Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados JHONNY MEDINA y FREDDY por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente en el artículo 456 ejusdem, en perjuicio de BARRERA EVELIO RUBIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 11de Noviembre del 2002 ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano BARRERA EVELIO RUBIO, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) seccional Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de JHONNY MEDINA y FREDDY, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados JHONNY MEDINA y FREDDY por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente en el artículo 456 ejusdem, en perjuicio de BARRERA EVELIO RUBIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. José Mauricio Muñoz Montilva