REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001886
ASUNTO : SP11-P-2008-001886
Por recibida la presente causa del Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón de que en auto motivado dicho Juzgado al revisar las actuaciones evidencia que en el expediente se acordó el tramite de la causa por el procedimiento ordinario siendo remitido al Tribunal de Juicio sin motivación alguna violando así el debido proceso. Ante tal solicitud este Juzgador entra analizar lo siguiente:
En fecha 30 de mayo de 2008 se celebro audiencia de presentación y solicitud de calificación de flagrancia en contra de los ciudadanos ANDRES BAYONA COTAMO Y ALBERTO SARMIENTO GRAZZIANI, por la presunta comisón de la falta de ACTO CONTRARIO A LA DECENCIA, previsto y sancionado en el articulo 536 del Código Penal.
En fecha 25 de Junio de 2008, se publico la decisión de la audiencia de solicitud de calificación de Flagrancia anteriormente expuesta por la falta en contra de la Decencia Publica, ordenando el Juez conforme al procedimiento especial de faltas su remisión al Tribunal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (parte infine de la decisión).
Ante dicha remisión se debe analizar su fundamento establecido en el artículo 64 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
….Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
• 1.- Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;….
En el presente caso la pena a imponer es de hasta un mes de arresto; por lo cual se observa que no ha existido violación del debido proceso y que el Tribunal que debe conocer es el de Juicio; todo ello aunado a lo establecido en el articulo 382 ejusdem el cual expresa que el funcionario que tenga conocimiento de la falta deberá solicitar el enjuiciamiento, corroborando de esta manera que el competente para conocer es el Tribunal en función de Juicio, es por lo que este Juzgador encontrando apegada a derecho la decisión de fecha 25 de junio de 2008 ordena la remisión de la presente causa al Tribunal en función de Juicio No. 2 conforme a la competencia por la materia.
El Juez
Abg. José Mauricio Muñoz Montilva
La Secretaria
Abg. Nohemi Sepulveda