REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000980
ASUNTO : SP11-P-2007-000980


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. NEYDA TUBIÑEZ
IMPUTADO (S): PEÑA RINCON VICTOR JOEL
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 17 de octubre de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado VICTOR JOEL PEÑA RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.984, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.422.522, soltero, hijo de Víctor Peña Quiroz (v) y de María Rincón Herrera (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en El bojal, Las Dantas, vía principal cerca del Comando de la Guardia de las Dantas, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Cecilia Ruiz Castellanos; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 17 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado VICTOR JOEL PEÑA RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.984, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.422.522, soltero, hijo de Victor Peña Quiroz (v) y de María Rincón Herrera (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en El bojal, Las Dantas, vía principal cerca del Comando de la Guardia de las Dantas, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Cecilia Ruiz Castellanos. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva ; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon, el acusado y la Defensora Pública Penales Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar, y de lo cual consigno en este acto original del Certificado de Salud Mental, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima RUIZ CASTELLANOS JOHANA CECILIA se le concedió el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el beneficio al ciudadano.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado VICTOR JOEL PEÑA RINCON, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado, presentado la constancia de la valoración psicológica la cual concluye que no tiene signos de trastornos mentales. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima y 3.- Efectuarse una evaluación psicológica. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICTOR JOEL PEÑA RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.984, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.422.522, soltero, hijo de Victor Peña Quiroz (v) y de María Rincón Herrera (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en El bojal, Las Dantas, vía principal cerca del Comando de la Guardia de las Dantas, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Cecilia Ruiz Castellanos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA