REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000589
ASUNTO : SP11-P-2008-000589


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG NEYDA TUBIÑEZ
IMPUTADO (S): OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO
DEFENSOR (A): ABG. DORIS CELINA ROA ROA
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO, fue presentado a este Juzgado por funcionarios de la Guardia Nacional en razón de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2008, procede a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de mayo del 2.006, los hermanos Ender José Sánchez Cordero y Mirly Rosmary Sánchez Cordero, se encontraban en la calle Jugando con sus amigos, es el caso que cuando llega el ciudadano OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO, de hacer unas diligencias a su residencia, observa que los niños están en la calle y este sin mediar palabra alguna los entró y los agredió físicamente con una correa en varias partes del cuerpo.
DE LA AUDIENCIA

En el día catorce (14) de noviembre de dos mil ocho, del día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Medida de Coerción, de conformidad con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de captura en contra del imputado OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 88.162.808, nacido en fecha 18-05-1974, de 33 años de edad, con residencia en la Urbanización Cumbres Andinas II, calle 01, Casa N° 7, Invasión Rubio municipio Junín estado Táchira; teléfono 0276-7622418, señora Rosula, al lado del trabajo, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en concordancia con el artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de E. J. S. C. y M. R. S. C.. Verificada las partes, en este estado el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Nunca me llegaron las citaciones, por eso no me presente a las audiencias, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez, pido se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la aprehensión del imputado OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso el ciudadano fue detenido vista la orden librada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2008, en razón de su incomparecencia y no poder ubicarlo para los actos del proceso, razón por la cual los funcionarios tuvieron argumentos necesarios para detenerlo y presentarlo tal como fue dentro del lapso de ley.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a la medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa ratificación a la misma por parte de la Defensa quien expuso: “…Ciudadano juez solicito se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…….”.
Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en concordancia con el artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, delito esto que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto presuntamente fue cometido el día 21 de mayo de 2006 y que tienen una pena que en su limite máximo no supera los tres años de prisión, así mismo el imputado a manifestado a este Tribunal no haber sido citado personalmente a lo actos del proceso, testimonio este que al ser verificado es observado como cierto, aunado al hecho que el mismo manifestó que siempre ha mantenido ese domicilio y las boletas no se las ha entregado su hermana, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que puede garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso; de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial 2- Notificar al tribunal cualquier cambio de dirección. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 21 de Abril de 2008.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a la ciudadano OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 88.162.808, nacido en fecha 18-05-1974, de 33 años de edad, con residencia en la Urbanización Cumbres Andinas II, calle 01, Casa N° 7, Invasión Rubio municipio Junín estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en concordancia con el artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de E. J. S. C. y M. R. S. C., (identidad omitida), por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial 2- Notificar al tribunal cualquier cambio de dirección.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado OSCAR ARTURO CASTELLANOS DELGADO.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal y en razón de la agenda unida llevaba por este Circuito Judicial Penal se acuerda fijar fecha para la audiencia preliminar.
Cúmplase.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEIDA TUBIÑEZ
SECRETARIA