REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001382
ASUNTO : SP11-P-2007-001382

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIA: ABG. NEIDA ANGELICA TUBIÑEZ
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
IMPUTADO (S): JOSE FAUSTINO MORA PERNIA
DEFENSOR (A): ABG. REYNA LACRUZ HERNÁNDEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 17 de septiembre de 2007 se celebro la audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JOSE FAUSTINO MORA PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 08 de febrero de 1.954, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.346.086, casado, hijo de José Mora (f) y de María Pernía de Mora (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San Isidro Calle 4 N° 5-98, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolanda Molina de Mora; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 17 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva ; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado y la Defensora Pública Penales Abg. Reyna Lacruz Hernández. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. REYNA COROMOTO LACRUZ, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima Ciudadana Yolanda Molina de Mora; quien manifestó: no haber tenido mas problemas con el imputado, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JOSE FAUSTINO MORA PERNIA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2007, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de proferir malos tratos a la víctima y 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE FAUSTINO MORA PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 08 de febrero de 1.954, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.346.086, casado, hijo de José Mora (f) y de María Pernía de Mora (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San Isidro Calle 4 N° 5-98, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolanda Molina de Mora, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NEIDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA