REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002780
ASUNTO : SP11-P-2008-002780


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL ROCHA SANNCHEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano: ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Fe de Bogota D.C, Cundinamarca, República de Colombia; nacido en fecha 25 de noviembre de 1953, de 54 años de edad, hijo de Filadelfo Roche (f) y de Rosalbina Sánchez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 19.228.343, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la calle 4, entre carrera 4 y 5, No. 4-44, Barrio Centro, sector la toma, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-415.49.60, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana León Angarita Martha Yaneth; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial No. 212, de fecha 30 de julio del presente año, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, encontrándose en labores propias del patrullaje preventivo, reciben reporte radiofónico, por parte del Oficial de Día, quien les indicó que se trasladaran a la carrera 4, esquina de la calle 4, ya que se encontraba una ciudadana que manifestó haber sido agredida por su concubino, razón por la cual se trasladan al lugar y una vez allí se entrevistan con la ciudadana León Angarita Martha Yaneth, indicando que su concubino se encontraba en su residencia, el cual la había agredido verbalmente, tratándola con palabras obscenas, incluso amenazándola con matarla o matarse él, en este sentido, se trasladan al lugar en compañía de la ciudadana y con previa autorización de la dueña de la vivienda, ingresaron a la misma procedieron a detener la ciudadano, quien al ver la comisión policial tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas e intentó agredir a los funcionarios, en virtud de la situación hicieron uso de la fuerza para someterlo y subirlo a la unidad patrullera, siendo posteriormente trasladado a la Comisaría Policial.

Al folio 7 riela Denuncia, interpuesta por la ciudadana León Angarita Martha Yaneth, victima de la presente causa, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se suscitaron los hechos objeto de la presente causa.

Al folio 11 consta acta complementaria, suscrita por el funcionario policial Luis Pedraza, en la que deja constancia que el ciudadano Rocha Sánchez Miguel Ángel, al momento de la detención se encontraba bajo los efectos del alcohol y que encontrándose recluido en el calabazo de la comisaría se dio golpes contra la pared, que se trato de ahorcar, razón por la cual lo desvistieron dejándolo solo con una bermuda y bajo custodia toda la noche.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 6 se noviembre de 2008, siendo las 12:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-002780 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Fe de Bogota D.C, Cundinamarca, República de Colombia; nacido en fecha 25 de noviembre de 1953, de 54 años de edad, hijo de Filadelfo Roche (f) y de Rosalbina Sánchez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 19.228.343, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la calle 4, entre carrera 4 y 5, No. 4-44, Barrio Centro, sector la toma, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-415.49.60, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana León Angarita Martha; Presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado; asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. Betty Sanguino Pérez y la víctima ciudadana León Angarita Martha Yaneth. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Encontrándose presente la victima León Angarita Martha el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
TESTIMONIALES: 1) Cabo Segundo JAVIER CASTRO, funcionario actuante en la presente causa, 2) Cabo Segundo DENNY ALICASTRO, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, 3) Agente YURY FIALLO, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el imputado de autos, adscrito a la Policía del Estado Táchira, 4) MARTHA YANETH LEÓN ANGARITA, víctima de los hechos objeto de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Acta de Lectura de derechos del imputado Miguel Ángel Rocha Sánchez
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Fe de Bogota D.C, Cundinamarca, República de Colombia; nacido en fecha 25 de noviembre de 1953, de 54 años de edad, hijo de Filadelfo Roche (f) y de Rosalbina Sánchez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 19.228.343, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la calle 4, entre carrera 4 y 5, No. 4-44, Barrio Centro, sector la toma, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-415.49.60, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de noviembre de 2008, hasta el 06 de noviembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma (física, verbal o psicológicamente) a la víctima de autos. 3.- Donar dos (02) mercados por ochenta (80) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Fe de Bogota D.C, Cundinamarca, República de Colombia; nacido en fecha 25 de noviembre de 1953, de 54 años de edad, hijo de Filadelfo Roche (f) y de Rosalbina Sánchez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 19.228.343, soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la calle 4, entre carrera 4 y 5, No. 4-44, Barrio Centro, sector la toma, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-415.49.60; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana León Angarita Martha Yaneth, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ROCHA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06 de noviembre de 2008, hasta el 06 de noviembre de 2009; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma (física, verbal o psicológicamente) a la víctima de autos. 3.- Donar dos (02) mercados por ochenta (80) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA