REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002971
ASUNTO : SP11-P-2008-002971


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ COVA BLANCO
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público, contra el imputado COVA BLANCO ANTONIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 15 de febrero de 1977, de 32 años de edad, hijo de Felipe Cova (v) y de Maria Blanco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° v-15.369.632, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Guarataro, avenida San Martín, casa sin número, color azul, callejón, a una cuadra de la bodega del señor Pedro, Caracas, Distrito Capital, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, según Acta de Investigación Penal No. CO-CA-U.R.I.A-1-012, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose cumpliendo instrucciones del ciudadano MAY. (GNB) Delio Amado Hernández da Costa, quien se encontraba comandando la inspección a las instalaciones del Centro de Rehabilitación Fundación “Negra Hipólita” del Municipio Junín, a solicitud de la Coordinadora de la Misión Negra Hipólita en el Estado Táchira, procediendo los funcionarios a inspeccionar el dormitorio “B”, donde duermen parte de lo residentes del Centro de Rehabilitación, con el semoviente canino “Tito”, junto con el monitos de ese centro, marcando el semoviente canino un zapato de color marrón, con trenza, que se encontraba debajo de la cama donde duerme el residente Antonio José Cova Blanco, siendo revisado inmediatamente, hallándose un envoltorio forrado con una bolsa plástica, contentiva de dos bolsitas de papel, que contenía en su interior restos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de diez gramos, razón por la cual la Lic. Solanda Vivas es notificada de la situación, procediendo a buscar al residente, quien tenía una aptitud de nerviosismo al momento de llegar la dormitorio, preguntándole sobre si era dueño del zapato negándolo al principio, pero después dijo que era de su propiedad y que la marihuana que estaba dentro del zapato la había traído de Caracas, razón por la cual le informan que quedaba detenido desde esa oportunidad.

Al folio 6 riela Acta de Inspección realizada al Centro de Rehabilitación Negra Hipólita, donde encontraron dentro del dormitorio “B”, en un zapato perteneciente a Cova Blanco Antonio José un envoltorio plástico, con restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de diez gramos.

Consta a los folios 10 y 12 actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Mora Torres Ronald Erasmo y Jhonny Alberto Rovira Maldonado, quienes son testigo presénciales de los hechos objeto de la presente causa.

A la sustancia incautada se le practico prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-2850, de fecha 16-08-2008, dejando constancia el Experto que la muestra arrojo un peso bruto de 9,3 g., un peso neto de 6,1 g., positivo para marihuana.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 30 se octubre de 2008, siendo las 10:04 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-2971 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado COVA BLANCO ANTONIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 15 de febrero de 1977, de 32 años de edad, hijo de Felipe Cova (v) y de Maria Blanco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° v-15.369.632, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Guarataro, avenida San Martín, casa sin número, color azul, callejón, a una cuadra de la bodega del señor Pedro, Caracas, Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa Serpa; la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres; el imputado y su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado COVA BLANCO ANTONIO JOSE, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado COVA BLANCO ANTONIO JOSE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Reina Coromoto Lacruz Hernández quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena del delito que le imputa a mi defendido no excede de tres años, pido la entrega de la cédula de identidad, es decir, el desglose y por último pide copia de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano COVA BLANCO ANTONIO JOSÉ, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL URIA No. 012, de fecha 15 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Distinguido (GNB) GRATEROL ALBARRAN JHON, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, y Guardia Nacional DUARTE MOGOLLON FRANKLIN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No.1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE COVA BLANCO, a quien le incautaron la sustancia estupefaciente y psicotrópica, denominada marihuana; 2.- ACTAS DE ENTREVISTAS tomadas a los ciudadanos JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO, Y RONALD ERASMO MORA TORRES, funcionarios adscritos al Centro de Rehabilitación Misión Negra Hipólita, en las que narraron las circunstancias que observaron durante el desarrollo de la inspección practicada por los funcionarios Distinguido (GNB) GRATEROL ALBARRAN JHON, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y Guardia Nacional DUARTE MOGOLLON FRANKLIN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No.1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada marihuana y la detención del residente en ese centro, ciudadano ANTONIO JOSE COVA BLANCO; 3.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-2922, de fecha 16 de Agosto de 2008, suscrito por el Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizado: un (01) envoltorio confeccionado con material plástico transparente que a su vez, contenía dos envoltorios confeccionados con papel, color blanco que en su interior guardaban restos vegetales de color pardo verdoso de los que emanaba olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana, a los que identificó con el No. 01 obteniendo resultado de positivo para marihuana y un Peso Neto de 6,1 gramos; 4.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/2969, de fecha 25 de agosto de 2008, suscrita por la Experto JANETH SILVINA CARDENAS MARQUEZ, Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las sustancias incautadas, en la causa Nº SP11-P-2008-002971, en el que concluyó lo siguiente: “Desde el punto de vista botánico (clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae genero Cannabis especie Cannabis sativa conocida comúnmente con el nombre de MARIHUANA” y añadió que “no tiene uso terapéutico”; 5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2922, de fecha 22 de Agosto de 2008, practicado por el Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a: Una (01) muestra representativa de la muestra marcada 01 compuesta por restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, que a su vez identificó con el No. 01, peritaje en el que concluyó que la muestra, se trata de marihuana, con un peso neto de 6,1 gramos y que las mismas no tiene uso terapéutico conocido.
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL URIA No. 012, de fecha 15 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Distinguido (GNB) GRATEROL ALBARRAN JHON, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, y Guardia Nacional DUARTE MOGOLLON FRANKLIN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No.1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE COVA BLANCO, a quien le incautaron la sustancia estupefaciente y psicotrópica, denominada marihuana.
EXPERTICIAS:1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-2922, de fecha 16 de Agosto de 2008, suscrito por el Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber analizado: un (01) envoltorio confeccionado con material plástico transparente que a su vez, contenía dos envoltorios confeccionados con papel, color blanco que en su interior guardaban restos vegetales de color pardo verdoso de los que emanaba olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana, a los que identificó con el No. 01 obteniendo resultado de positivo para marihuana y un Peso Neto de 6,1 gramos. 2.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/2969, de fecha 25 de agosto de 2008, suscrita por la Experto JANETH SILVINA CARDENAS MARQUEZ, Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las sustancias incautadas, en la causa Nº SP11-P-2008-002971, en el que concluyó lo siguiente: “Desde el punto de vista botánico (clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae genero Cannabis especie Cannabis sativa conocida comúnmente con el nombre de MARIHUANA” y añadió que “no tiene uso terapéutico”. 3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2922, de fecha 22 de Agosto de 2008, practicado por el Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a: Una (01) muestra representativa de la muestra marcada 01 compuesta por restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, que a su vez identificó con el No. 01, peritaje en el que concluyó que la muestra, se trata de marihuana, con un peso neto de 6,1 gramos y que las mismas no tiene uso terapéutico conocido. EXPERTOS: 1.- DECLARACIÓN del Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-2922, en fecha 16 de Agosto de 2008, a un (01) envoltorio confeccionado con material plástico transparente que a su vez, contenía dos envoltorios confeccionados con papel, color blanco que en su interior guardaban restos vegetales de color pardo verdoso de los que emanaba olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana, a los que identificó con el No. 01 obteniendo resultado de positivo para marihuana y un Peso Neto de 6,1 gramos. Siendo por ello prueba útil pertinente y necesaria. 2.- DECLARACIÓN de la Experto, JANETH SILVINA CARDENAS MARQUEZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/2969, en fecha 25 de agosto de 2008, a las sustancias incautadas, en la causa Nº SP11-P-2008-002971, en el que concluyó lo siguiente: “Desde el punto de vista botánico (clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae genero Cannabis especie Cannabis sativa conocida comúnmente con el nombre de MARIHUANA” y añadió que “no tiene uso terapéutico”. Siendo por ello pruebas útiles pertinentes y necesarias. 3.- DECLARACIÓN del Experto, EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesario su testimonio, por cuanto practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/2922, EN fecha 22 de Agosto de 2008, a: Una (01) muestra representativa de la muestra marcada 01 compuesta por restos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, que a su vez identificó con el No. 01, peritaje en el que concluyó que la muestra, se trata de marihuana, con un peso neto de 6,1 gramos y que las mismas no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello pruebas útiles pertinentes y necesarias. FUNCIONARIOS: 1-. DECLARACIÓN del Ciudadano, Distinguido (GNB) GRATEROL ALBARRAN JHON, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE COVA BLANCO y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada marihuana. 2.- DECLARACIÓN del Ciudadano, Guardia Nacional DUARTE MOGOLLON FRANKLIN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No.1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE COVA BLANCO y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada marihuana. TESTIGOS: 1.- DECLARACIÓN del Ciudadano, JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO, funcionario adscrito al Centro de Rehabilitación Misión Negra Hipólita, pertinente y necesario su testimonio por cuanto Presenció la inspección que practicaron los funcionarios Distinguido (GNB) GRATEROL ALBARRAN JHON, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y Guardia Nacional DUARTE MOGOLLON FRANKLIN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No.1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que concluyó con la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE COVA BLANCO y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada marihuana. 2.- DECLARACIÓN del Ciudadano, RONALD ERASMO MORA TORRES, funcionario adscrito al Centro de Rehabilitación Misión Negra Hipólita, pertinente y necesario su testimonio por cuanto Presenció la inspección que practicaron los funcionarios Distinguido (GNB) GRATEROL ALBARRAN JHON, adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y Guardia Nacional DUARTE MOGOLLON FRANKLIN, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No.1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que concluyó con la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE COVA BLANCO y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada marihuana.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano COVA BLANCO ANTONIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 15 de febrero de 1977, de 32 años de edad, hijo de Felipe Cova (v) y de Maria Blanco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° v-15.369.632, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Guarataro, avenida San Martín, casa sin número, color azul, callejón, a una cuadra de la bodega del señor Pedro, Caracas, Distrito Capital, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de octubre de 2008, hasta el 30 de octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia y 3.- Prestar servicio comunitario en el Centro de Rehabilitación de Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a través de enseñanza a las personas allí recluidas.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado COVA BLANCO ANTONIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 15 de febrero de 1977, de 32 años de edad, hijo de Felipe Cova (v) y de Maria Blanco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° v-15.369.632, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Guarataro, avenida San Martín, casa sin número, color azul, callejón, a una cuadra de la bodega del señor Pedro, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado COVA BLANCO ANTONIO JOSÉ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA a la acusado COVA BLANCO ANTONIO JOSÉ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia y 3.- Prestar servicio comunitario en el Centro de Rehabilitación de Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a través de enseñanza a las personas allí recluidas.
QUINTO: Acuerda el desglose de la cédula de identidad del imputado que corre inserta al folio 22 de la presente causa penal.
SEXTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA