REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000379
ASUNTO : SP11-P-2008-000379
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Esteban Ramón Quintero
FISCAL: Abg. Juan Alexis Sánchez
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADO (S): Xavier Alberto Rojas
DEFENSOR (A): Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan Alexis Sanchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado XAVIER ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.685, soltero, hijo de Marisela Rojas Camacho (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9755492, residenciado en El Poblado, San Rafael, Barrio Florida 2000, donde esta el Kiosko Azul a mano izquierda, Casa color verde manzana con beige, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 29 de enero de 2008 a eso de las 05:20 horas, cuando se recibió denuncia en la Comisaria de Junín y en la que Melvy Cointreras Meneses refirió que tuvo que romper con su novio XAVIER ALBERTO ROJAS porque la tenia acosada y no la dejaba hacer nada, él la acompañó hasta el Centro y fue cuando comenzó a discutir con ella porque no iba para donde él quería, que incluso la queria obligar a subirse a< un taxi y como se negó la empujó y la subió a un autobús y él también se subió y no la dejo quedarse en su casa y esperó que el autobús diera toda la vuelta para poder quedarse en el Comando de la Policia y cuando intentó bajarse la agarró para que no entrara pero el policía que estaba en la puerta se dio cuenta e intervino para detenerlo.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, al Quinto (05) día del mes de Noviembre de 2008, siendo las Nueve y Treinta (9:30) de la horas de la mañana; se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en colaboración con la fiscalía vigésima sexta del Ministerio Público por la unidad de la Fiscalia del Ministerio Púgblico del imputado XAVIER ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.685, soltero, hijo de Marisela Rojas Camacho (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9755492, residenciado en El Poblado, San Rafael, Barrio Florida 2000, donde esta el Kiosko Azul a mano izquierda, Casa color verde manzana con beige, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses, asistido por su defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de XAVIER ALBERTO ROJAS, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.685, soltero, hijo de Marisela Rojas Camacho (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9755492, residenciado en El Poblado, San Rafael, Barrio Florida 2000, donde esta el Kiosko Azul a mano izquierda, Casa color verde manzana con beige, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
A.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración de los funcionarios policiales: Detective Robimn Chacon y agente Wilmer Gutierrez, agente Juan Carlos Arvelo.
2.- Declaración de la Medico Forense Rolando Rojo Lobo
3.- Declaración de la Ciudadana Melvy Lizanda Contreras Meneses.
B.- DOCUMENTALES.
1.-Valoración Médica de fecha 31/01/2008, practicada por la médico cirujano signada con el N° 093.
2.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento N° 667
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.685, soltero, hijo de Marisela Rojas Camacho (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9755492, residenciado en El Poblado, San Rafael, Barrio Florida 2000, donde esta el Kiosko Azul a mano izquierda, Casa color verde manzana con beige, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 05 de MAYO DEL 2008, hasta el 05 de MAYO DEL 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Obligación de Presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Estado Táchira.
2.- No tener contacto con la víctima ni con sus familiares, ni física ni verbalmente.
3.-Donar cuatro mercados al Hospital Padre Justo Asociación de Niños DIDIMO BONILLA, dentro de dicho hospital
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano XAVIER ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.685, soltero, hijo de Marisela Rojas Camacho (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9755492, residenciado en El Poblado, San Rafael, Barrio Florida 2000, donde esta el Kiosko Azul a mano izquierda, Casa color verde manzana con beige, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
A.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración de los funcionarios policiales: Detective Robimn Chacon y agente Wilmer Gutierrez, agente Juan Carlos Arvelo.
2.- Declaración de la Medico Forense Rolando Rojo Lobo
3.- Declaración de la Ciudadana Melvy Lizanda Contreras Meneses.
B.- DOCUMENTALES.
1.-Valoración Médica de fecha 31/01/2008, practicada por la médico cirujano signada con el N° 093.
2.- Copia fotostatica simple de la partida de nacimiento N° 667
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Deparamento Bolívar República de colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; en los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivón Merchán; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado XAVIER ALBERTO ROJAS, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melvy Lizandra Contreras Meneses; por el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 05 de Noviembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Estado Táchira; 2.- No tener contacto con la víctima ni con sus familiares, ni física ni verbalmente. 3.-Donar cuatro mercados al Hospital Padre Justo Asociación de Niños DIDIMO BONILLA, dentro de dicho hospital
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 05 de MAYO DEL 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA