REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003797
ASUNTO : SP11-P-2008-003797

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava a Nivel Nacional con competencia en materia de propiedad intelectual del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

El 10-07-2001, se recibió ante representación del Ministerio Público escrito interpuesto por los ciudadanos RICARDO ANTEQUE HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de cedulas de identidad V-10.963.622 y 7.320.521 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de LEVIS STRAUSS&CO, mediante el cual denuncia la falsificación y alteración de las marcas, en Venezuela, específicamente en el establecimiento comercial denominado industrias PETER LIBER C.A., ubicado en la avenida principal de Aguas Calientes Ureña n° 13-117, Ureña, Estado Táchira, toda vez que se estaría atentando contra la fe pública al vender objetos con las referidas macas

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero