REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001101
ASUNTO : SP11-P-2007-001101



JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

FISCAL : ABG. MARJA LORENA SANABRIA

SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): WILSON LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de abril de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.245, hijo de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; JORGE ARLEY CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 29 de diciembre de 1.966, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.862, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; JUAN JOSÉ CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de septiembre de 1.978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.861, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 05 de junio de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.482, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira

DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2007, en contra de los acusados JUAN JOSÉ CONTRERAS LEÓN, JORGE ARLEY CONTRERAS LEÓN, LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN y WILSON LEÓN, identificada en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 26 de Septiembre de 2007, En la audiencia del día Martes 04 de Noviembre del 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos WILSON LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de abril de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.245, hijo de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; JORGE ARLEY CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 29 de diciembre de 1.966, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.862, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; JUAN JOSÉ CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de septiembre de 1.978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.861, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 05 de junio de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.482, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, los imputados y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: “Cumplímos con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en cualquier otro hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WILSON LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 10 de abril de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.245, hijo de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; JORGE ARLEY CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 29 de diciembre de 1.966, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.862, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; JUAN JOSÉ CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de septiembre de 1.978, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.861, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; LUIS ALBERTO CONTRERAS LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 05 de junio de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.482, hijo de Donato Contreras Pérez (v) y de Isabel León (v), soltero, de profesión u oficio Costurero, residenciado en la Carrera 7, Nº 6-35, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA