REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003651
ASUNTO : SP11-P-2008-003651


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscalía 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de HENAO DE CARDONA LUZ NELLY, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 468 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


En fecha 18 de Noviembre del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana HENAO DE CARDONA LUZ NELLY, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) seccional Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 468 ejusdem, tiene establecida una pena de (01) a (04) años DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 02-11-2002 hasta la actualidad 04 de Noviembre del 2008, han transcurrido 05 AÑOS, 11 MESES y 16 días, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de HENAO DE CARDONA LUZ NELLY, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 468 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero