REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003393
ASUNTO : SP11-P-2008-003393
Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, FISCAL VEGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano BERMUDEZ ALI FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 21/02/2007, los funcionarios adscritos a la Politáchira de SAN ANTONIO, donde siendo un martes de carnaval, a las 10:30 de la noche, se encontraba el adolescente JOSE FERNANDO MEDINA, en ese momento sale de su casa el ciudadano ALI BERMUDEZ, enojado porque le estaban lanzando piedras a su casa y el salio y lanzo una piedra y le pego al adolescente que iba pasando.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. DENUNCIA RACIBIDA: ante Concejo de Protección al Niño Y adolescente, por el padre del adolescente.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: N° 9700.062.102, DE FECHA 23/02/2007, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C DE UREÑA.
3.- INICIO DE INVESTIGACION: de fecha 23/02/2007, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C. DE UREÑA.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. Esteban Ramón Quintero
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El Secretario,