REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003003
ASUNTO : SP11-P-2008-003003


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado DANIEL DURAN, Por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos actualmente en el articulo 456 ejusdem, en perjuicio de JAIRO BARRERA AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo el 28/02/2002, se recibió en el C.I.C.P.C. DE RUBIO, una denuncia común interpuesta por el ciudadano JAIRO BARRERA AVENDAÑO, en la cual manifiesta que yo estaba en la parada de autobús de Junín, donde trabajo cuando llego el ciudadano DANIEL DURAN, y empezó a tratarme mal, delante de los pasajeros y cuando baje del autobús sentí un golpe en la cara de DANIEL, en eso nos agarramos y se me callo la cartera y me la robo.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de DANIEL DURAN, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:



Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado DANIEL DURAN, Por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos actualmente en el articulo 456 ejusdem, en perjuicio de JAIRO BARRERA AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO




JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)