REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003453
ASUNTO : SP11-P-2008-003453
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Ben Alexander Sánchez Rios, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YULIA YULIANA AYALA CASTRO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 21 de Septiembre del presente año, funcionarios adscritos a Politáchira Rubio, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha siendo las seis en punto de la tarde se hizo presente a la unidad policial una dama quien quedo identificada como AYALLA CASTRO YULIA YULIANA, quien se hacia acompañar de la ciudadana Adriana Lisbeth Gafado manifestando que su ex-concubino, la había tratado de agredir amenazar contra su vida y que le había ocasionado destrozos a un inmueble de su propiedad ubicado en el sector la azucena manifestando igualmente que la persona que le había ocasionado ese acto de violencia lo había visualizado en la calle Colombia de Rubio, inmediatamente se trasladan los funcionarios en la unidad P-598, detectando a un ciudadano de contextura delgada piel blanca pelo negro, el mismo vestía chemise amarilla y pantalón también usaba botas deportivas y un koala procediendo los funcionarios a trasladarlo al Comando policial quedando identificado el mismo como JOSE ANTONIO CASTILLO IBARRA. Trasladándose posteriormente los funcionarios hasta la vivienda de la victima donde se observo ciertos destrozos y daños al inmueble los cuales se especifican en el acta de inspección ocular, quedando detenido el antes nombrado ciudadano y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 11:05 AM, hora de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YULIA YULIANA AYALA CASTRO. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, la victima ciudadana Yulia Yuliana Ayala Castro, el imputado, asistido de la defensora pública Abg. Doris Celina Roa Roa, en razón de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Yulia Yuliana Ayala Castro, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra la defensora del imputado, Abg. Doris Celina Roa Roa, quien manifiesta al Tribunal que su defendido se encuentra dispuesta acogerse a la alternativa de suspensión condicional del proceso. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si, por lo que el imputado JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, manifiesta estar dispuesto a admitir los hechos y someterse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Yulia Yuliana Ayala Castro, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Doris Roa, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. La víctima manifiesta: “no tengo ninguna objeción a lo manifestado, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, pido copia del acta, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YULIA YULIANA AYALA CASTRO. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración del Distinguido Placa 2234 luis Eduardo gonzalez, adscrito a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración de la ciudadana Ayala Castro Yulia Yuliana, victima en la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana Duarte Gafaro Adriana Lisbeth.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 27 de noviembre de 2008, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal.
2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa.
3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación.
4.- Prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YULIA YULIANA AYALA CASTRO, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del Distinguido Placa 2234 luis Eduardo gonzalez, adscrito a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración de la ciudadana Ayala Castro Yulia Yuliana, victima en la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana Duarte Gafaro Adriana Lisbeth.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YULIA YULIANA AYALA CASTRO, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSE ANTONIO CARRILLO IBARRA, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de noviembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación. 4.- Prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA
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