REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002708
ASUNTO : SP11-P-2008-002708


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: JAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Flor María Torres, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el imputado YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 29 de diciembre de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.060.886, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 9, Casa S/N, Barrio El Cementerio, cerca de la Tienda de Don José, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 28 de julio de 2008, siendo las 11:25 horas de la noche, presentes en la sede de la Comisaría Policial Ureña Municipio Pedro Maria Ureña adscrita a la Policía del Estado Táchira, quienes suscriben, funcionarios policiales: C/1ERO 1585 FRANK VIVAS Y DTGDO 1943 DUARTE HENRY, adscritos a este cuerpo policial, y estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha, siendo las 10:55 horas de la noche, nos encontrábamos efectuando Labores de patrullaje preventivo en los diferentes sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, en la unidad signada con el Nº P-602 cuando altura de la vía principal que conduce al Puente internacional Francisco Paula de Santander, a unos 20 metros antes de llegar al mismo observamos a un ciudadano en actitud sospechosa, quien vestía para el momento short de color azul, franela de color roja con raya blanca, zapatos deportivos color blancos, de contextura delgada, de piel morena, de pelo corto negro, de unos 1.70 metros aproximadamente de estatura, a tal efecto procedimos a intervenir policial mente indicándole que sospechábamos por su actitud de que portase algún objeto proveniente del delito, se le dijo que exhibiera todo lo que tenia en su poder, debido a la negativa del ciudadano, procedimos de conformidad con lo previsto en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal, encontrando en su poder específicamente en la mano derecha UNA BOLSA DE FORMA CUADRADA DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE, CONTENTIVO DE POLVO DE COLOR BLANCO (PRESUNTA DROGA). Acto seguido se procedió a la detención del mismo informándole el motivo de la detención, siendo trasladado a la sede de la Comisaría Policial de Ureña, quien se encontraba indocumentado, el mismo dijo ser y llamarse Jackson Armando Santander Camacho, Dice Ser De Nacionalidad Venezolana, Fecha De Nacimiento 29-12-81, De 27 Años De Edad, Natural De San Antonio, Estado Civil Soltero, Profesion Obrero, Residenciado En La Calle 8 Del Cementerio De Ureña, Del Municipio Pedro Maria Ureña Del Estado Tachira . Respetándole en todo momento su integridad física y moral, realizándole lectura de sus derechos constitucionales según establece el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Art. 125 del COPP. procedimos de inmediato a trasladarnos con la evidencia Y el detenido a la comisaría Ureña, Una vez presentes en la sede, se le realizo llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, con en fin de ser colocado dicho ciudadano a ordenes de esa Fiscalia del ministerio Publico.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:06 AM, horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO y su defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. A continuación ésta conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 29 de diciembre de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.060.886, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 9, Casa S/N, Barrio El Cementerio, cerca de la Tienda de Don José, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido el ciudadano Juez, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del imputado YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública quien expuso: “Pido la Suspensión condicional del proceso, pido copia de la presente acta, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 29 de diciembre de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.060.886, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 9, Casa S/N, Barrio El Cementerio, cerca de la Tienda de Don José, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.


-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.- Acta de Inspección Penal, de fecha 28/07/2008, suscrita por los funcionarios CABO/1ERO. 1585 VIVAS FRANK y DTGO. 1943 DUARTE HENRY, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del imputado de autos.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1DIR-PO/DQ-2008/2554 de fecha 29/07/2008 suscrito por el FCTO. EDGAR SALAZAR CASTRO Experto del Departamento de Química adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1DIR-PO/DQ-2008/2554 de fecha 06/08/2008 suscrito por el FCTO. EDGAR SALAZAR CASTRO Experto del Departamento de Química adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
4.- Declaración del Experto Edgar Salazar Castro, adscrito al Departamento de Química adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- Declaración del Funcionario CABO/1ERO. 1585 VIVAS FRANK, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del imputado de autos.
6.- Declaración del Funcionario DTGO. 1943 DUARTE HENRY, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del imputado de autos.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 29 de diciembre de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.060.886, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 9, Casa S/N, Barrio El Cementerio, cerca de la Tienda de Don José, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 24 de Noviembre de 2008, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y Estupefacientes.
3.- No cometer otros hechos punibles y 4.- Comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 29 de diciembre de 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.060.886, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 9, Casa S/N, Barrio El Cementerio, cerca de la Tienda de Don José, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado YAKSON ARMANDO SANTANDER CAMACHO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y Estupefacientes; 3.- No cometer otros hechos punibles y 4.- Comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA