REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003974
ASUNTO : SP11-P-2008-003974

Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal (A) de la Fiscalia Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EURIS HUMBERTO SUAREZ GUTIERREZ por la presunta comisión del Delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio 01 de las presentes actuaciones, aparece el acta de investigación penal suscrita por funcionaios adscritos al Destacamento de Fronteras n° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, punto de Control Fijo de Las Dantas donde señala: “ que venia un vehiculo que conduce la carretera San Antonio Rubio, de las siguientes características color blanco, tipo chuto, placas 99R.AAI, donde se le pidió el favor al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada y le permitiera la documentación del vehiculo, entregando la cedula laminada, los documentos originales del certificado de circulación del vehiculo a nombre de Hector Hernandez y copia fotostática del certificado de vehiculo, acta de revisión signada con el n° 007536 donde ampara la propiedad del vehiculo, se realizo una revisión minuciosa del vehiculo y en los seriales del chasis en la cara lateral a la altura de la rueda derecha se encuentra alterada. Igualmente corre inserto a los folios 14 y 15 experticia del vehiculo y del documeno arrojando como resultado que su estado es original”. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero