REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003910
ASUNTO : SP11-P-2008-003910

Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal (A) de la Fiscalia Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de quien en vida respondia con el nombre de CECILIA MARLENE SIERRA ARGUELLO y RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio 01 de las presentes actuaciones, aparece el acta de investigación penal por accidente de transito n SA011-08 suscrita por funcionarios adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito y transporte Terrestre de San Antonio del Táchira, donde señala: “ donde señala que fueron informados por usuarios de la via de un accidente en la carretera Peracal vía Capacho, Sector Apartaderos del Municipio Bolivar, trasladándose de inmediato al lugar antes indicado, al llegar al sitio pudieron observar que se trataba de un embarcamiento con saldo de dos personas muertas, hecho ocurrido aproximadamente a las diez y quince minutos de la mañana. Igualmente corre inserto a los folios 02 al 03 Acta de Levantamiento de los cadáveres y a los folios 11 y 12 protocolo de autopsia suscrita por el medico forense Rolando Rojo Lobo”. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero