REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000961
ASUNTO : SP11-P-2008-000961


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ARNULFO VARGAS NIÑO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60W42, AÑO 1982, PLACAS: 15LEAE, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA N° C16DACV202414, SERIAL DE MOTOR: 6BD1595246, USO: CARGA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Funcionario adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia nacional GNAL MOGOLLON FLORES ROLANDO, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 09:00 horas de la mañana del día 10 de marzo de 2008, encontrándose de servicio de patrullaje, en el caserío denominado el Palotal, por el camino de las trochas (caminos verdes), con dirección hacia Colombia, aproximadamente 20 metros de la línea fronteriza, del rio Táchira, observo que venían dos camiones uno de color rojo y otro de color blanco, los cuales detuvo para solicitarle la correspondiente documentación, presumiendo que los mismos se dirigían a territorio Colombiano, por el delito de extracción y contrabando de gasolina, procedió a la retención de un vehículo camión 750, color rojo placas 15LEAE, tipo cava, era conducido por MARCO ALFONSO HERRERA, y un vehículo camión F-7000, de color blanco, placas 96R-GWA, era conducido por el ciudadano LUIS FERNANDO SÁNCHEZ VALDERRAMA, inspecciono los dos camiones constatando que los dos camiones contenían los dos tanques cada uno llenos de combustible denominado Gas-oil, procedió a la detención de los ciudadanos y posteriormente fueron llevados al Comando de la Guardia nacional, y puestos a la orden de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio público.

Al folio 03 y 04 riela Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario adscrito a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia nacional GNAL MOGOLLÓN FLORES ROLANDO.

Al folio 05 riela Constancia de retención de vehículos, realizada por la Guardia nacional.

Al folio 06 riela Acta de revisión de Vehículos realizada por la Guardia nacional.

Al folio 07 riela Constancia de retención de vehículos, realizada por la Guardia nacional.

Al folio 08 riela Acta de revisión de Vehículos realizada por la Guardia nacional.

Al folio 24 y 25 riela reseña fotográfica de los vehículos retenidos.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60W42, AÑO 1982, PLACAS: 15LEAE, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA N° C16DACV202414, SERIAL DE MOTOR: 6BD1595246, USO: CARGA

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al Folio 51 corre inserta documento de compra-venta donde el ciudadano YESID JAVIER ROA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.690.917, da en venta pura y simple al ciudadano LUIS ARNULFO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.961.219, el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60W42, AÑO 1982, PLACAS: 15LEAE, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA N° C16DACV202414, SERIAL DE MOTOR: 6BD1595246, USO: CARGA.

Al folio, 59 Corre inserta EXPERTICIA N° 9700-062-223, de fecha 15/04/2008, realizada al Certificado de Registro signado con el N° 23377328, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre donde se describe el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60W42, AÑO 1982, PLACAS: 15LEAE, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA N° C16DACV202414, SERIAL DE MOTOR: 6BD1595246, USO: CARGA donde el experto concluye: QUE EL MISMO ES AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 81 Corre inserta Experticia N° 792 de fecha 01/07/2008, realizada a los seriales de identificación del vehículo donde el experto concluye:
1. El Serial de carrocería es ORIGINAL.
2. El serial del motor es ORIGINAL.
3. Se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial.

Al Folio 87 Corre inserta Acta de Revisión Técnica Tanque de Almacenamiento de Combustible donde el experto concluye. LOS TANQUES NO SON ORIGINALES (adaptados)

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano Marco Alfonso Herrera, reclamado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, en su carácter de apoderado del ciudadano ut supra este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Este Juzgador ordena el desmonte del tanque adaptado y la destrucción del mismo en presencia de funcionarios Policiales adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira, así mismo que se incorpore el tanque original. Líbrense los respectivos oficios a las autoridades competentes. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ARNULFO VARGAS NIÑO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60W42, AÑO 1982, PLACAS: 15LEAE, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA N° C16DACV202414, SERIAL DE MOTOR: 6BD1595246, USO: CARGA, SEGUNDO: Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. TERCERO: ordena el desmonte del tanque adaptado y la destrucción del mismo en presencia de funcionarios Policiales adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira, así mismo que se incorpore el tanque original. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes ofíciese lo conducente a los organismos competentes para la destrucción del tanque y a la entrega del mismo a los fines de materializar la entrega del vehículo


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO



LA SECRETARIA
Abg.