REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003024
ASUNTO : SP11-P-2008-003024




Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR en perjuicio de SANDRA MILENA BERRIO BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 18/10/2002, se hizo presente ante C.I.C.P.C. de SAN ANTONIO, Estado Táchira, la ciudadana SANDRA BERRIO: quien expuso: vengo a denunciar a la ciudadana JENNY, que me agredió por todo el cuerpo y me mordio el brazo izquierdo.

II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En fecha 18/10/2002, suscrita por funcionarios DEL C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.
2.-RECONOCIMIENTO MEDICO FORENCE N° 704: de fecha 28/10/2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.
3.- INSPECCION OCULAR: N° 529, de fecha 18/10/2002, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C DE SAN ANTONIO.

III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 18/10/2002, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (00) MESES y (22) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR IDENTIFICAR en perjuicio de SANDRA MILENA BERRIO BASTIDAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cuando ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 420 numeral 1°, en concordancia con el articulo 416 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



Abg. Esteban Ramón Quintero



JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)