REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Lunes tres (03) de noviembre del año 2008
198º y 149º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Visto el cumplimiento por parte de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Julio del año 2008, con la víctima la ciudadana BLC, consistente en: Que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)le ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a tres (03) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima la ciudadana BLC; y aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO MESES (04) MESES, para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y TRES (03) MESES para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día martes primero (01) de Julio del año dos mil ocho (2.008), este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLC; y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO ARREBATON, previsto del artículo 456 único aparte del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BLC
En dicha Audiencia Preliminar los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)le ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a tres (03) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima la ciudadana BLC; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y por el lapso de TRES (03) MESES para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta tanto el mismo cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 04 de julio del año 2008 (folio 145); 01 de agosto del año 2008 (folio 151); 11 de septiembre del año 2008 (folio 157); y 10 de Octubre del año 2008 (folio 172) ésta última la psicóloga dejó constancia que culminó con las charlas; todas estas constancias de asistencia a charlas suscritas por la Licenciada María Alejandra Oliveros, psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Así mismo, en lo que concierne al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se observa que asistió a las charlas de orientación de la conducta en las siguientes fechas: 04 de julio del año 2008 (folio 149); 08 de agosto del año 2008 (folio 153); y 12 de septiembre del año 2008 (folio 155) ésta última la psicóloga dejó constancia que culminó con las charlas; todas estas constancias de asistencia a charlas suscritas por la Licenciada María Alejandra Oliveros, psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia preliminar celebrada en fecha primero (01) de Julio del año dos mil ocho (2.008), cual era el pedir disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asistir el primero de los mencionados a cuatro charlas de orientación de la conducta y el segundo de los nombrados tres charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado; y visto que en efecto los prenombrados adolescentes cumplieron con la asistencia a las charlas pactadas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se observa en la presente causa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), solo asistió en fecha 04 de Julio 2008, a la primera charla de orientación conductual tal y como se evidencia del folio 147, faltando aún por asistir a dos charlas más; es por lo que este Tribunal ordena citarlo para el día viernes siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008) a las 08:00 horas de la mañana, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines que informe sobre el incumplimiento del acuerdo conciliatorio pactado; así mismo, se ordena citar a los Defensores Privados Abogados Alba Rosario Ramírez y Johan Zambrano Cardozo, para que asistan al prenombrado adolescente; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Julio del año 2008, entre los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y la víctima la ciudadana BLC; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA CITAR AL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), PARA EL DÍA VIERNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines que informe sobre el incumplimiento del acuerdo conciliatorio pactado en fecha 01 de Julio del año 2008, DEBIENDO COMPARECER IGUALMENTE LOS DEFENSORES PRIVADOS DEL ADOLESCENTE ABOGADOS ALBA ROSARIO RAMÍREZ Y JOHAN ZAMBRANO CARDOZO, para que lo asistan.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial solo en relación a los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 2C-2299/2008
MDCSP/albj.-