REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes veinticinco (25) de noviembre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); y DESCONOCIDOS; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES y AMENAZAS, previstos en los artículos 416 y 175 último aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de JAF y AJV; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Denuncia de fecha 27 de febrero del año 2008, interpuesta por el ciudadano JAF, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXX Estado Táchira, en la cual expone lo siguiente: “Vengo a Denunciar a Carlos y a otros que estaban con él, quienes el día 25 del presente mes y año en momentos en que yo iba saliendo del colegio, por donde están los edificios de los caobos, me siguieron y me alcanzaron ahí fue cuando C me dio un golpe en el pómulo derecho, cuando me iba a seguir golpeando salieron mis amigos C y A, pero más adelante me conseguí con Polo, quien era uno de los chamos que andaba con C y A, me dijo que habláramos y que arregláramos todo por las buenas. Pero en el día de hoy siguieron los problemas a la salida del colegio nos cuadramos como para pelear pero el Primo de C dijo que nos fuéramos al parque y yo accedí que nos fuéramos para allá y nos agarramos a golpes mutuamente y al cabo de un rato nos separamos y en ese mi amigo A , escuchó que C había dicho que me iban a abrir o apuñalear y en eso nos fuimos antes de que pasara algo peor, cuando íbamos me conseguí a mi mamá y nos montamos en la camioneta para ir a formular la denuncia. Es todo”.
Al folio tres (03) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 05-03-07, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio seis (06) cursa Inspección Técnica del Lugar Nro. 785, de fecha 26 de febrero de 2008, realizada por el Detective RA, y el Agente JC, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio Abierto, ubicado en XXXXXXXXXXXXX Municipio San Cristóbal”.
Al folio ocho (08) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1200, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que le fuere practicado al ciudadano AJV, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “CONTUSIÓN Y EXCORACIÓN EN EL LABIO SUPERIOR. CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS CINCO (05) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIÓN”.
Al folio nueve (09) cursa Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1194, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que le fuere practicado al ciudadano JAF, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL PERIORBITARIO DERCHO, CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS OCHO (08) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIÓN”.

Al folio once (11) riela Entrevista, de fecha 29 de febrero de 2008, tomada al ciudadano AJV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXX, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Resulta que el día Lunes 25/02/08, como a las 6:20 horas de la tarde iba saliendo del colegio en compañía de F Y C, F se encontraba hablando con una compañera de estudio, de repente un muchacho al cual le dicen el Pono, le buscó problemas a F, yo interferí para que no pelearan, llegaron bastantes muchachos con intenciones de agredirnos salimos corriendo, más abajo nos agarraron nos dimos golpes, C golpeó a F, en el ojo y luego me golpeó a mi en la boca, seguimos peleando después llegó el taxi se llevó y nosotros salimos corriendo de allí, es todo”.
Al folio doce (12), consta entrevista de fecha 29 de febrero de 2008, tomada al ciudadano GDC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Táchira, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Resulta que el día Lunes 25/02/08, como a las seis (06:PM) de la tarde, mi amigo F se encontraba hablando con una muchacha de nombre DISBEL, de repente llegó un muchacho de nombre Y y empujó a F estábamos F, A y mi persona, se vinieron unos muchachos a agredirnos, salimos corriendo, más abajo nos agarraron y C le dio un golpe a F en el ojo, a A lo golpearon pero no se quien fue, luego nos fuimos cada quien a su casa, el Miércoles como a las 12:00 del mediodía, saliendo del colegio estaba C esperando a F y se agarraron a golpes solo los dos, luego F, lo denunció en la PTJ, eso es todo”.
Al folio trece (13) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 09 de septiembre de 2008, suscrita por el Agente RR, y el Detective Richard Arellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0078-08, donde figura como víctimas los adolescentes JAF y AJV, como imputados (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y otros, trasladándonos a XXXXXXXXXXXXX Estado Táchira, con la finalidad de realizar diligencias pertinentes a la verificación del hecho, sostuvimos entrevista con el adolescente JAF, identificado como víctima en el presente caso, el cual nos indica que el ciudadano investigado con el nombre de C desconoce dónde puede ser ubicado y dónde se encuentre, por cuando desde el día del hecho no lo volvió a ver, es todo”.
Al folio catorce (14) consta Acta de Investigación policial, de fecha 09 de noviembre de 2008, suscrita por el Agente RR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el se deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0078-08, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde figura como víctima los adolescentes JAF y AJV, y como imputados (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y OTROS, vistas y leídas las actas anteriores se deja constancia, que hasta la presente fecha se han practicado todas las diligencias pertinentes y necesarias para su total esclarecimiento, no lográndose identificar ni ubicar a los presuntos autores del presente hecho y no existiendo persona alguna, que pueda aportar información, al respecto. Por tal motivo se le sugiere a la superioridad remitir dichas actuaciones en el estado en que se encuentra, hacía la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin que se pronuncie respecto a la misma, es todo”.
A los folios quince (15) al diecinueve (19) riela escrito de fecha 24 de noviembre del año 2008, suscrito por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); y DESCONOCIDOS; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES y AMENAZAS, previstos en los artículos 416 y 175 último aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de JAF y AJV, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, y lograr la identificación plena de los presuntos autores del delito, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); y DESCONOCIDOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); y DESCONOCIDOS; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES y AMENAZAS, previstos en los artículos 416 y 175 último aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de JAF y AJV; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia, que se notificará al adolescente imputado Carlos y a los adolescente imputados Desconocidos, a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2505/2008
MDCSP/albj.-