REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de noviembre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de YAM; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Denuncia de fecha 27 de febrero del año 2007, interpuesta por la ciudadana ACM, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual expone lo siguiente: “Bueno resulta que el cinco de febrero a mi hija YAM, se encontraba en el liceo XXXXXXXXXX, donde ella estudia, estaba en clases se levantó a sacar punta al lápiz y dejó el celular encima del pupitre y ella observó cuando una niña llamada KB… mi hija le pidió el teléfono pero ésta no lo regresó cuando mi hija llegó a casa ella me contó el problema, el otro día me dirigí hacia el liceo y me entrevisté con el jefe de seccional el Apia 7 de febrero citaron al representante de la niña K la madre de la niña… ella se comprometió a pagarme el teléfono si este no aparecía, la institución decidió expulsar a la niña… después la señora Burgos se encontraba en el liceo retirando los documentos de la hija y le dijo a mi hija que si ella quería le pagaba el teléfono y si no pues no… regresé a la institución y me dijeron que ellos no podían hacer nada, por tal razón estoy aquí…, es todo”.
Al folio tres (03) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 06-03-07, suscrita por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio seis (06) corre Acta de Investigación Policial, de fecha 09 de marzo de 2008, suscrito por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia entre otras cosas que iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. 20F17-087-07, que se lleva por ese Despacho y se instruye ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la propiedad, se trasladaron a Pirineos II, específicamente al XXXXXXXXXXXX, lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizar la inspección e indagar sobre lo ocurrido, una vez allí pudieron constatar que dicho liceo se encontraba cerrado para el momento, motivo por el cual no se logró realizar la inspección, seguidamente retornaron al despacho, a fin dejar constancia de la diligencia practicada, y trasladados nuevamente a la Sala Técnica de ese Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar la adolescente KB, quien figura como imputada en la presente causa, donde informó que el funcionario Detective FR, que a referida adolescente no presenta ningún registro.
Al folio siete (07) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 14/07/2008, suscrita por el Agente AH, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones con el caso Nro. 20-F17-0087-07, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, dejó constancia por medio de la presente acta policial, que por cuanto hasta la presente fecha no fue posible la ubicación de la adolescente KB, mencionada como involucrada en la presente investigación, y no fue posible realizar la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, y se ha agotado todas las diligencias necesarias, urgentes al respecto, y no han surgido elementos criminalísticos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, se sugiere muy respetuosamente a la Superioridad, sea remitido el presente legajo a la Fiscalía correspondiente, a fin que se pronuncie al respecto. Es todo, cuando tengo que informar al respecto”.
A los folios ocho (08) al diez (10) riela escrito de fecha 18 de noviembre del año 2008, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente KB; por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de YAM, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, y lograr la identificación plena de la presunta autora del delito, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente KB; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE DESCONOCEN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE UBICACIÓN); por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de YAM; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia, que se notificará a la adolescente imputada a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2501/2008
MDCSP/albj.-