San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º

Visto el escrito de fecha 18 de noviembre del año 2008, recibido en este Despacho, en fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito por la Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Del acta policial N° 006 de fecha 10 de abril de 2006, inserta al folio dos (02) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Josecito, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo las 18:10 de la tarde, encontrándose de servicio en la vía principal de la Troncal 5 detrás del Mercado Municipal de Torbes, cuando visualizaron a un ciudadano, el mismo al notar la presencia policial se puso nervioso y sospechoso, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole su identificación personal, manifestando ese ciudadano no portar ninguna, en tal situación procedieron a efectuarle la inspección personal, encontrándole en su poder en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, la cantidad de cinco (05) envoltorios tipo cebollita elaborados en material plástico de color azul con rayas contentivo en su interior de un polvo de color marrón con olor fuerte parecido a la presunta droga (Bazuco) y un envoltorio de tamaño regular elaborado en material plástico de color negro amarrado con hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de los parecidos a la presunta droga Marihuana, una vez en la sede del comando el ciudadano detenido manifestó ser y llamarse como queda escrito (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Por otra parte, al folio siete (07) riela Experticia N° 9700-134-LCT-109 de fecha 11-04-2006, suscrito por la FAR. NRDC, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, practicado a: MUESTRA A: UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE PUCHO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO CON UN PESO BRUTO DE TRES (3) GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS y MUESTRA B: cinco (5) envoltorios confeccionados a manera de CEBOLLITA contentivo de polvo de COLOR BEIGE, CON UN PESO BRUTO DE UN (1) GRAMO CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS. Realizadas las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de la muestra A: es Marihuana y la muestra B: es Cocaína Base.
A los folios diez (10) al once (11) de la presente causa riela Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual consta la declaración rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien en presencia de su abogado defensor Pedro Rafael Mújica, declaró: “Venía bajando de arriba voy bajando yo en el momento llegaron dos motorizados y me detuvieron entonces cuando yo me detuve el señor me dijo que le permitiera los papeles y yo le dije que no los tengo y él me revisó y cuando me metió las manos en el bolsillo fue cuando me encontró la droga y me montó en la moto y me llevó para el comando policial, es todo”.
Al folio treinta y uno (31) riela Inspección Ocular N° 3431 de fecha 30 de Junio del año 2006, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio de los hechos: “XXXXXXXXXXX MUNICPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA”.
Al folio treinta y cuatro (34) cursa Oficio emanado del Jefe de la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 14 de marzo de 2007, mediante el cual informa: QUE EN LOS CONTROLES LLEVADOS EN ESTE DESPACHO A MI CARGO NO APARECE REGISTRADO EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de 17 años de edad.
Al folio treinta y seis (36) riela Experticia Química Botánica N° 9700-134LCT-1660, de fecha 24 de Abril del año 2006, suscrita por la Funcionaria SCS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: MUESTRA A: UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE PUCHO CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR CON UN PESO BRUTO DE TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, PARA UN PESO NETO DE: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS DE MARIHUANA. Y MUESTRA B: CINCO ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS A MANERA DE CEBOLLITA CONTENTIVOS TODOS DE UN POLVO HUMEDO DE COLOR BEIGE CON UN PESO BRUTO DE UN GRAMO CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS, PARA UB PESO NETO DE NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.
Al folio treinta y cinco (35) corre agregada a la causa EXPERTICIA TOXICOLOGICA NRO. 9700-134-LCT-1569, de fecha 24 de Abril de 2006, suscrita por la FAR. ETV, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a dos envases elaborados en material sintético identificado con el nombre del adolescente RAM, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos, dichas muestras fueron tomadas el 11-04-2006, a las 09:35 horas de la mañana por la prenombrada experta, ARROJANDO COMO CONCLUSIÓN: EN LA MUESTRA DE ORINA: NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES ALCOHOL, PESO SI SE ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA, en la muestra de RASPADO DE DEDOS: SE ENCONTRO RESINAS DE MARIHUANA.
A los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cinco (65) corre inserta solicitud de fecha 27 de julio del año 2007, suscrita por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, y recibida en este despacho en fecha 30 de julio del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal en auto de fecha 30 de Julio del año 2007, DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del prenombrado adolescente, tal y como se evidencia de los folios sesenta y siete (67) al setenta (70) de la presente causa.
A los folios setenta y nueve (79) al ochenta (80) riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 30 de Julio del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en este Juzgado en fecha 12 de Abril del año 2006, es decir, las contempladas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en este Juzgado en fecha 12 de Abril del año 2006, es decir, las contempladas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-








Causa Penal N° 2C-1678-2006.-
MDCSP/albj.-