REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, miércoles doce (12) de Noviembre del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Acta Policial, de fecha martes 16 de octubre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente a las nueve y treinta horas de la noche, para el momento en que realizaban labores de patrullaje preventivo en el Barrio XXXXXXXXXXXX, cuando avistaron a un joven sentando, por tal motivo, detuvieron la marcha y procedieron a cercar al observado quien tenía su mirada centrada en sentido contrario, al estar cerca y ser detectado, el observado se puso de pie y trató de caminar por tal motivo lo intervinieron y le notificaron que era objeto de un procedimiento policial, como tenía empuñada la mano derecha, se le solicitó que abriera la mano, a fin de verificar el contenido de la palma de la mano, en respuesta el intervenido se negó y por ello se le informó que si no abría la mano se haría a la fuerza física, de esta manera el intervenido optó por abrir la palma de la mano y así se detectó que tenía en su poder un envoltorio confeccionado en papel blanco de una línea, cerrado a torsión, contentivo de restos vegetales de olor penetrante, presunta droga, lo cual fue colectado a fin de ser sometido a las experticias de rigor, el intervenido quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad titular de la cédula de identidad N° V.- XXXXXXXXX, siendo trasladado al respectivo reclusorio.
Al folio cinco (05) se encuentra oficio N° DIR INT N° 5335, de fecha 16 de octubre del año 2007, suscrito por el COM. JAL, Jefe de la Zona Policial “GRAL ISAÍAS MEDINA ANGARITA”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público solicita la Experticia de Examen Toxicológico Raspado de Dedos y Muestra de Orina, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Riela al folio seis (06) oficio N° DIR INT N° XXXX, de fecha 16 de octubre del año 2007, suscrito por el COM. JAL, Jefe de la Zona Policial “GRAL ISAÍAS MEDINA ANGARITA”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público solicita la practica de la EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE, de un (01) envoltorio confeccionado en papel de color blanco de una línea, cerrado a torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), relacionado con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Corre al folio siete (07), rielan huellas dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
A los folios diez (10) al diecinueve (19) cursa Acta y Auto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 17 de Octubre del año 2007, en la cual entre otras cosas la Abogada Janed Ibon Contreras de Escalante, en su condición de Fiscal Decimoséptima Auxiliar Suplente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó en un (01) folio útil, Oficio N° 9700-134-LCT-903, de fecha 17 de octubre del año 2007, suscrito por la FARM. NRDC, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que le remiten: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho con papel de color blanco a rayas azules, (tipo cuaderno), cerrado por su extremo, abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Al folio veintisiete (27) se encuentra agregada a la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 30 de septiembre del año 2007, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia entre otras cosas que cumpliendo la actuación ordenada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se solicita la practica de la citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la siguiente dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se trasladaron al lugar y una vez en el mismo solicitaron información a los moradores del sector entre ellos la ciudadana PRR, quien les manifestó que vive en dicho sector desde hace dos años y que no conoce a ninguna persona con tal descripción, razón por la cual fue infructuosa la ubicación del adolescente.
Al folio veintinueve (29) y su vuelto riela Oficio N° 6565 de fecha 17 de Octubre del año 2007, suscrito por la Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, FAR. NRDC, referido a la experticia toxicológica practicada al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la cual concluye: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES NI ALCOHOL. Se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: Se encontró Resina de Marihuana (Cannabis Sativa L.). Estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de las muestras. Dejo constancia de que las muestras fueron utilizadas en su totalidad en razón de los respectivos análisis. LA MARUHUANA NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO …”.
Al folio treinta y dos (32) corre agregado Oficio N° 6565 de fecha 25 de Octubre del año 2007, suscrito por la Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, FAR. ETV, relacionado con la experticia Botánica practicada a UN ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con papel de color blanco a rayas de color azul (tipo cuaderno), cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual. Contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS (B.JADEVER.), para un peso neto de: DOS (02) GRAMOS (B. JADEVER.). CONCLUYENDO: Por el examen físico , observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Al folio treinta y cuatro (34) riela Orden de Inicio de Apertura de la Investigación de fecha 18 de Octubre del año 2007, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio treinta y ocho (38) y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Octubre del año 2007, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia entre otros aspectos de la practica de la Inspección Técnica.
Al folio treinta y nueve (39) corre agregada Inspección N° 6853 de fecha 27 de Octubre del año 2007, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en la siguiente dirección XXXXXXXXXXXXXX.
A los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) riela escrito de fecha 06 de noviembre del año 2008, suscrito por la Abg. Isol Abimelec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a pesar de haberse iniciado las investigaciones en la presente causa, no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener pese a haberse dado la orden para la realización del examen psiquiátrico forense, el resultado del mismo; por ello, en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2168/2007
MDCSP/albj.-