REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2919
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS
DELITO: ROBO AGARAVADIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS plenamente identificada en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I
1.- Corre inserta al folio 150 sentencia del Tribunal Tercero de Juicio en la cual condeno al imputado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTEILICITO DE ARMA DE FUEGO.

2.- Al folio 186 corre inserto Computo de Pena de fecha 07 de Julio de 2008, del penado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 200 corre inserto INFORME TECNICO N° 1257 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 204 y 206 corre inserta constancia de apoyo familiar y laboral.

5.- Corre inserta en folio 170 antecedentes penales del penado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 05 de Junio 2008 en el que se observa que el penado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: la ejecución del hecho delictual se da debido a la ambición, visión facilista para obtener dinero de fácil acceso e inmadurez..

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:


CONCLUSION:

“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico “FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS, plenamente identificada en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado CARACHE MORENO ANGEL DE JESUS debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA
E3- 2919