REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2231
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO COLMENARES CARRERO JHONATHAN MIGUEL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: COLMEANRES GUERRERO JHONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.565.619, natural de Colón Estado Táchira, nacido el 03/02/1985, soltero, de profesión carpintero, residenciado en Palo Gordo Sector Zapatoca la cuadra calle 3 Nro 26 Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: GHILDA ROSA PEÑA
• DELITO: HOMICIDIO SIMPLE Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado COLMENARES CARRERO JHONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.565.619, natural de Colón Estado Táchira, nacido el 03/02/1985, soltero, de profesión carpintero, residenciado en Palo Gordo Sector Zapatoca la cuadra calle 3 Nro 26 Estado Táchira, para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (190) al (192) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 15 de diciembre de 2008 en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: COLMENARES CARRERO JHONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.565.619, natural de Colón Estado Táchira, nacido el 03/02/1985, soltero, de profesión carpintero, residenciado en Palo Gordo Sector Zapatoca la cuadra calle 3 Nro 26 Estado Táchira.
Corre en el Folio (195) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las normativas que le imponga el Centro de Tratamiento comunitario y la obligación de presentarse ante el delegado de prueba las veces que sea requerido.
Corre al folio (193) oficio Nro 2901 de fecha 15 de diciembre de 2006 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.
Corre al folio (194) oficio Nro 2902 de fecha 15 de diciembre de 2006 , dirigido al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal
Corre al folio (259) Oficio Nro 2244, de fecha 07 de Octubre 2008, emitido del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado COLMENARES CARRERO JHONATHAN MIGUEL, ingresó por segunda vez a ese Centro a la orden del Tribunal Décimo de Control, según boleta de encarcelación Nro 793 de fecha 04-10-08, causa Nro 10C- 6451.
Corre al folio (270), oficio Nro 2E- 4671 de fecha 22 de octubre, mediante el cual este Tribunal solicita información sobre la situación jurídica del penado al Tribunal Décimo de control.
Corre al folio (279) oficio Nro 102846-2008, de fecha 30 de octubre y recibido en este Tribunal con fecha 05 de noviembre 2008, mediante el cual el Tribunal Décimo de control informa que el penado COLMENARES CARRERO JHONATHAN MIGUEL, fue presentado en audiencia de Flagrancia el día 04 de octubre 2008, por el delito de ROBO AGRAVADO, dictándole la privación de libertad y remitiendo la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del oficio Nº 2244 de fecha 07 de octubre de 2008 que el penado COLMENARES CARRERO JHONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.565.619, natural de Colón Estado Táchira, nacido el 03/02/1985, soltero, de profesión carpintero, residenciado en Palo Gordo Sector Zapatoca la cuadra calle 3 Nro 26 Estado Táchira, incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, pues se desprende de la información suministrada por el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, la cual fue verificada por el Tribunal décimo de control.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, por el delegado de prueba Abg. Germán Mendoza, y por el asistente Rafael E. Atencio, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y inconsecuencia líbrese la orden de aprehensión a los Organismos de Seguridad del Estado. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 14 de Marzo de 2008, al penado COLMEANRES GUERRERO JHONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.565.619, natural de Colón Estado Táchira, nacido el 03/02/1985, soltero, de profesión carpintero, residenciado en Palo Gordo Sector Zapatoca la cuadra calle 3 Nro 26 Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal, e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA