REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3415-08
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. ANA GAMBOA.
• PENADO: BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.446.070, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 30/05/1958, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez casa N° 1-57 vereda 3 San Cristóbal, Estado Táchira quien se encuentra actualmente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEWS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

RESUMEN FACTICO

En los folios (216) al (222) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 17 de Abril de 2008, en la cual se condena, al ciudadano: BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Corre en el folio (251) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 16 de Septiembre de 2008 en la cual consta que el penado: BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, fue condenado por primera vez en fecha 25/09/1992, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Penal, a sometimiento a juicio por el lapso de UN (01) AÑO como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y en segunda oportunidad por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 17 de Abril de 2008, en la cual se condena, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Corre al folio (270), constancia de trabajo suscrita por el ingeniero VICENTE ZAMBRANO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.666.248, por medio de la cual hace constar que el ciudadano BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, se ha desempeñado como ayudante de albañilería durante los últimos ocho (08) meses demostrando ser una persona que cumple con sus obligaciones.

Corre en folios (264) al (268), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 1508 de fecha 04/11/2008 y recibido por este Tribunal en fecha 17/11/2008, correspondiente al penado BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO:
Son causales de la ejecución del delito la dependencia al consumo de sustancias estupefacientes, descontrol de sus impulsos, perdida del tono moral, instintos primitivos con deseos de satisfacer su necesidad de consumo.
PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, establece auto-critica y conciencia del hecho, emocionalmente con descontrol de sus impulsos por narco dependencia. Aspectos que serán tratados mediante orientación, en el seguimiento del caso y lo colocan en postura positiva para el otorgamiento de la medida solicitada.

CONCLUSION:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE.

En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de Agosto de 2008 en la cual consta que el penado: BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, fue condenado en primera oportunidad en fecha 25/09/1992, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Penal, a sometimiento a juicio por el lapso de UN (01) AÑO como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y en segunda oportunidad por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 17 de Abril de 2008, en la cual se condena, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se observa que desde la primera condena que fue en el año 1992, hasta la segunda en el año 2008, han transcurrido 16 años, por lo que no se encuentra incurso en establecido en el artículo 100 del Código Penal

En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, constancia de trabajo suscrita por el ingeniero VICENTE ZAMBRANO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.666.248, por medio de la cual hace constar que el ciudadano BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, se ha desempeñado como ayudante de albañilería durante los últimos ocho (08) meses demostrando ser una persona que cumple con sus obligaciones.

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8. Prohibición de incurrir en nuevos delitos. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.446.070, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 30/05/1958, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio monseñor Ramírez casa N° 1-57 vereda 3 San Cristóbal, Estado Táchira quien se encuentra actualmente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: BARRETO SARMIENTO ANGEL JOSE, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, líbrese oficio a la Unidad Técnica con copia de la decisión déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal y cítese al penado para notificarlo.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIA TERESA RAMPALY
SECRETARIA