REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3133

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO CAMBIO DE PRESENTACIONES AL PENADO RODRIGUEZ RAMIREZ ANGEL ALI


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito consignado por la Defensora Privada NEISA NAVAS RAMIREZ en fecha 12 de Noviembre del presente año, mediante el cual solicita el cambio de presentaciones del penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.502.564, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido el 26-02-1989, de profesión obrero textil, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 2 con calle 7 la Concordia frente a telares Táchira, en razón que el mencionado penado tiene oferta de empleo en el Estado falcón, y apoyo familiar en ese mismo Estado, este Tribunal, a los fines de decidir y previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Corre a los folios (170) al (173) Decisión de fecha 12 de Septiembre de 2008, mediante la cual le fue otorgado por este Despacho el beneficio de Régimen Abierto, al penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre al folio (175) Notificación de fecha 15 de Septiembre de 2008, en la que el penado es notificado y se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre ellas cumplir las obligaciones que le imponga en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.

Corre al folio (194) escrito consignado por la Defensora Privada Neisa Nava de fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante el cual solicita el cambio de presentaciones del mencionado penado en razón que el mencionado penado tiene oferta de empleo en el Estado falcón, y apoyo familiar en ese mismo Estado.

Corre al folio (197) de la presente causa constancia suscrita por el ciudadano CONSTANTINO ARABADJIS, presidente de la empresa mercantil LINE SERVICE C.A., mediante la cual informa que fue aprobada la solicitud de empleo al penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, para que se desempeñe como ASISTENTE DE ADMINISTRACION.

Corre al folio (208) Carta de Residencia suscrita por el presidente de la Junta Parroquial Zona Norte de Punto Fijo Estado Falcón mediante la cual hacen constar que el ciudadano DOMINGO SEGUNDO RODRIGUEZ, padre del penado el cual se encuentra residenciado en la calle acueducto de caja de agua casa N° 42 Municipio autónomo Carirubana del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 87 establece: “ Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar”…. Ahora bien en razón que es un derecho que le asiste a todo ciudadano como lo es el derecho de trabajar conforme lo establece el artículo 87 de la CRBV, y visto que el penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, tiene la necesidad de Trabajo, y que del Centro comunitario Dr Juan Tovar Guedez donde se encuentra cumpliendo con el Beneficio de Régimen Abierto, no se ha informado que el mismo este incumpliendo, aunado a que cuenta con apoyo familiar que le ofrece el Ciudadano DOMINGO SEGUNDO RODRIGUEZ, padre del mismo, el cual se encuentra residenciado en la calle acueducto de caja de agua casa N° 42 Municipio autónomo Carirubana del Estado Falcón, este Tribunal considera ajustada a derecho la presente petición, con la obligación del penado de presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con prohibición salir de esa jurisdicción mientras se encuentre cumpliendo con el régimen impuesto, sólo en caso que este Tribunal lo requiera, manteniendo las demás condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 12 de Septiembre de 2008, en la cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA el cambio de cumplimiento del Régimen Abierto del penado ANGEL ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.502.564, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido el 26-02-1989, de profesión obrero textil, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 2 con calle 7 la Concordia frente a telares Táchira, al Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con prohibición salir de esa jurisdicción mientras se encuentre cumpliendo con el régimen impuesto, sólo en caso que este Tribunal lo requiera, manteniendo las demás condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 12 de Septiembre de 2008, en la cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto.

Notifíquese de la presente decisión, a la fiscal del Ministerio Público, al penado y al defensor. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y al mismo tiempo al Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIA TERESA RAMPALY
SECRETARIA