San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º


CAUSA: 2E-2193

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado ROSALES ROSALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, nacido el 03/09/1983, titular de la cedula de identidad N° V-16.410.545, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Santa Teresa, calle 4, con vereda 3 N° 2-62 San Cristóbal Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 19 de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre al folio (84) al (89) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de Noviembre de 2004, en la que condena a ROSALES ROSALES JAVIER ANTONIO, a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo, LESIONES PERSONALES LEVES, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
Corre a los folios (172) al (175) de la presente causa, Decisión de fecha 19/10/2007, dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado ROSALES ROSALES JAVIER ANTONIO, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS.

El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa la penada ROSALES ROSALES JAVIER ANTONIO, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (189) de la causa, el referido ciudadano finalizo su régimen de prueba de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, en el área laboral, se desempeña como ayudante de deposito de la empresa SOICA MOJOSA (deposito de mercancía seca), el mismo esta ubicado en la zona industrial de paramillo San Cristóbal, Concluyendo que el penado cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano ROSALES ROSALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, nacido el 03/09/1983, titular de la cedula de identidad N° V-16.410.545, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Santa Teresa, calle 4, con vereda 3 N° 2-62 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo, LESIONES PERSONALES LEVES, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. MARIA TERESA RAMPALY
SECRETARIA