REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2604

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, pedido por el penado SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.379.773, nacido en la Fría Estado Táchira, en fecha 04/05/1983, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Fría Barrio Bolívar, casa s/n, puente la baladrera vía panamericana tercera casa, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO

1.-Corre Agregado a los folios (324) al (347), Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Corre al folio (492) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 31 de Marzo de 2008 en la cual consta que el penado: SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

3.- Consta en autos al folio (385) Cómputo de Pena, de fecha 03 de Agosto de 2007 en el que se evidencia, que el penado SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, cumplió 2/3 de la pena en fecha 06 de Noviembre de 2008.

4.- Corre a los folios 482 al 485, decisión de este Tribunal, de fecha 21 de mayo 2008, en el que otorga al penado el Beneficio de Régimen Abierto.

5.- Se encuentra agregado a los folios (525) al (528) Informe Evaluativo, de fecha 10 de Noviembre de 2008 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en el cual el equipo técnico solicitan la medida de Libertad Condicional para el penado SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, emitiendo Opinión FAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió las dos terceras partes de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Los indicadores sociales, condiciones de vida que incidieron en la comisión del hecho delictivo son su inmadurez personal, ingesta de sustancias estupefacientes que generaron desinhibición de sus emociones con dependencia a las mismas, ausente visión de las consecuencias legales y su relación con grupos criminógenos.
PRONOSTICO:
Evaluado el presente caso el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la nueva medida de pre- libertad, en función del cumplimiento formal en régimen abierto. Conducta normada con hábitos laborales, apoyo de contenido efectivo, y sentido de pertenencia familiar.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El penado (residente) cumple con la normativa mínima exigida, evolucionando positivamente y cumpliendo las 2/3 partes de la pena el día jueves 06 de Noviembre de 2008.
De igual forma de concedérsele la Libertad Condicional se sugiere:
- Comunicación constante con su grupo familiar
- Evitar factores de riesgo
- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes
- Continuidad laboral
- Cumplir con las condiciones y normas que le sean impuestas por el delegado de prueba asignado.

Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que indiquen la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado , habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.379.773, nacido en la Fría Estado Táchira, en fecha 04/05/1983, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Fría Barrio Bolívar, casa s/n, puente la baladrera vía panamericana tercera casa, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS TERCERO: Se impone al penado: SERRANO GARCIA FRANKLIN WILMER, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación, oficio con copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez y las notificaciones respectivas.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
SECRETARIA