REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2988
DECISION JUDICIAL QUE ACUERDA EL PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION A LA PENADA ROSARIO EMPERATRIZ MARQUEZ.

Vista la solicitud de permiso realizada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” Abog. Alexandra Contreras, mediante la cual manifiesta que solicita permiso a la penada MARQUEZ ROSARIO EMPERATRIZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.185, y residenciada en la carrera 8 N° 10-41 Barrio Antonio José de Sucre Capacho Independencia Estado Táchira, para viajar a la ciudad de Valencia Estado Carabobo con la finalidad de comprar mercancía (ROPA), ya que la mencionada penada se desempeña como vendedora Informal en un puesto en la Quinta avenida de San Cristóbal; y que al respecto el equipo técnico encargado de la supervisión y orientación del caso considera procedente el otorgamiento del referido permiso. Este Tribunal observa que a la penada MARQUEZ ROSARIO EMPERATRIZ, se le concedió el beneficio de Régimen Abierto en fecha 12/12/2007 la cual hasta la presente fecha viene gozando, asimismo fue notificada que dentro de las condiciones bajo la cual se concedió el beneficio se encuentra la de no salir de la jurisdicción del Estado Táchira.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19 de junio de 2000, establece en el encabezamiento de su artículo 63 lo siguiente: “Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.”.

Visto que la penada MARQUEZ ROSARIO EMPERATRIZ, actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen Abierto, y según consta en el ultimo computo de pena de fecha 01/10/2007 la penada ha cumplido más de la mitad de la pena a la cual fue condenada; esta Juzgadora una vez leída la solicitud realizada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” Abogada. Alexandra Contreras, considera procedente declarar con lugar la petición de permiso especial para salir de la jurisdicción del Estado Táchira a la penada MARQUEZ ROSARIO EMPERATRIZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.185, a los fines de que se traslade a La ciudad de Valencia Estado Carabobo los dias 14, 15 y 16 de Noviembre del presente año, a los fines de comprar la mercancía (Ropa) que le sirve de base en su desempeño como vendedora informal, debiendo retornar a sus pernoctas el día 17 de noviembre 2008 . Y así se decide.

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Autoriza a MARQUEZ ROSARIO EMPERATRIZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.185, y residenciada en la carrera 8 N° 10-41 Barrio Antonio José de Sucre Capacho Independencia Estado Táchira, para trasladarse hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo los días 14, 15 y 16 de Noviembre del presente año, debiendo retornar a sus pernoctas para el día 17 de noviembre 2008.
Notifíquese y líbrese los oficios respectivos.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA