REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 05 de noviembre de 2008.
198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: ABG. Luz Dary Moreno Acosta
DEFENSOR: ABG. Betsabe Murillo de Casique
ACUSADO: José Esperanza Carrero Haya
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que en fecha 13 de enero de 2004, en horas de la tarde, en la entrada del Barrio Las Américas, en la ciudad de la Fría el Acusado opuso resistencia arremetiendo contra los efectivos policiales, negándose a ser detenido; de igual manera, ante la Comisión Policial y Policía Científica dio un nombre distinto al suyo y al ser cotejada sus huellas dactilares se determinó su verdadero nombre. La intención de ocultar su verdadera identidad era para que no se supiera su amplio registro policial.

ANTECEDENTES

En fecha 15 de enero de 2004, el Juzgado Quinto de Control, llevó a cabo audiencia para resolver solicitud del Ministerio Público, de aprehensión en flagrancia del imputado José Esperanza Carrero Haya, realizada esta se calificó la misma, se ordenó la prosecución por el procedimiento abreviado y le otorgó medida cautelar al prenombrado imputado.

En fecha 30 de enero de 2004, el tribunal le dio entrada a la causa y fijó juicio oral y público.

En fecha 12 de Junio de 2004, el Fiscal Noveno del Ministerio Público ISRAEL CHACÒN RAMIREZ, Presentó Acusación, en contra del imputado José Esperanza Carrero Haya, por la comisión del delito de Resistencia Autoridad y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orden Público y el Estado Venezolano.

En fecha 17 de Octubre de 2006, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la cual no compareció el imputado de autos José Esperanza Carrero Haya, en vista de esto el Fiscal pidió le sea Revocada la Medida Cautelar y se le dicte la correspondiente medida de privación.

En fecha 03 de Mayo de 2007, el Tribunal Juicio N° 2, revocó la Medida Cautelar, y decretó la Medida de Privación Judicial al ciudadano CARRERO HAYA JOSE ESPERANZA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.

En fecha 31 de enero de 2008, se lleva a cabo audiencia especial de aprehensión donde el Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y le concede nuevamente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado José Esperanza Carrero Haya, fijando juicio oral y público para el día 04 de marzo de 2008, a las ocho de la mañana, en esta fecha no se hace presente y le es revocada nuevamente la medida cautelar y se le dicta privación.

En fecha 05 de noviembre de 2008, se lleva a cabo audiencia especial de aprehensión, donde el Tribunal le otorga nuevamente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se fija juicio oral y público.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, en contra del imputado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, es responsable de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334, ambos del Código Penal, en agravio del orden público.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Declaraciones de los funcionarios CLEMENTE GARCIA RAMIREZ, JOSE SALCEDO y MANUEL MOGOLLON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Declaración de los funcionarios PABLO EMILIO MOLINA CARDENAS y JOSE BAEZ, adscritos a la Policía del Estado Táchira, aprehensores.
3. Oficio N° DIR-C/NORTE/0066 de fecha 13 de enero de 2004, de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Fría, remitiendo procedimiento a esa Fiscalía.
4. Acta policial de fecha 13 de enero de 2004, suscrita por el funcionario PABLO EMILIO MOLINA CARDENAS.
5. Acta de Investigación policial de fecha 14 de enero de 2004, suscrita por el inspector CLEMENTE GARCIA RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6. Acta de Investigación Policial de fecha 14 de enero de 2004, suscrita por el detective JOSE SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7. Acta de Inspección N° 060 de fecha 14 de enero de 2004, realizadas por los funcionarios MOGOLLON MANUEL y SALCEDO JOSE.

Por su parte, el imputado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez mi defensora me ha explicado los hechos que me imputan y quiero admitir los hechos y se me de la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora abogada Betsabe Murillo de Casique, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, en conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, la cual le es procedente en virtud de los hechos que se le imputa y de que la causa se sigue por el procedimiento abreviado, por lo que pido sea escuchado, es todo”.

Se procedió a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, es responsable de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334, ambos del Código Penal, en agravio del orden público, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite parcialmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

DOCUMENTALES:

1.-Acta policial de fecha 13 de enero de 2004, suscrita por el funcionario PABLO EMILIO MOLINA CARDENAS, donde dejan constancia que en fecha 13 de enero de 2004, en horas de la tarde, en la entrada del Barrio Las Américas, en la ciudad de la Fría el Acusado opuso resistencia arremetiendo contra los efectivos policiales, negándose a ser detenido; de igual manera, ante la Comisión Policial y Policía Científica dio un nombre distinto al suyo y al ser cotejada sus huellas dactilares se determinó su verdadero nombre. La intención de ocultar su verdadera identidad era para que no se supiera su amplio registro policial.

2.-Acta de Investigación policial de fecha 14 de enero de 2004, suscrita por el inspector CLEMENTE GARCIA RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de diligencias de investigación relacionadas con la causa.

3.-Acta de Investigación Policial de fecha 14 de enero de 2004, suscrita por el detective JOSE SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslada con el funcionario Manuel Mogollón, a realizar inspección en el sitio de los hechos.

4.-Acta de Inspección N° 060 de fecha 14 de enero de 2004, realizadas por los funcionarios MOGOLLON MANUEL y SALCEDO JOSE, en la entrada principal hacia el Barrio Las Américas, a cinco metros del puente, vía pública, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

TESTIFICALES:

1.-Declaraciones de los funcionarios CLEMENTE GARCIA RAMIREZ, JOSE SALCEDO y MANUEL MOGOLLON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.-Declaración de los funcionarios PABLO EMILIO MOLINA CARDENAS y JOSE BAEZ, adscritos a la Policía del Estado Táchira, aprehensores.

No admitiendo el Oficio N° DIR-C/NORTE/0066 de fecha 13 de enero de 2004, de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Fría, remitiendo procedimiento a esa Fiscalía, por no ser pertinente para el juicio oral y público.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta Juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del presente proceso son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, los cuales comportan una pena de cuarenta y cinco días a quince meses de prisión, el primero y el segundo de uno a tres meses de prisión, por lo que no exceden del limite de 3 años en la pena impuesta.

2. Que el acusado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal Noveno del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, es responsable de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334, ambos del Código Penal, en agravio del orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada sesenta días. 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Quedando entendido el acusado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28 de mayo de 1967, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.224, domiciliado en Las Margaritas de Táriba, sector B, N° B-17, a un kilómetro del mercado Mayorista de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334, ambos del Código Penal, en agravio del orden público, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 06 NOVIEMBRE DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Las partes quedaron debidamente notificadas en el acta levantada con ocasión a la presente decisión.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




Abg. María Nélida Arias Sánchez
SECRETARIA


CAUSA N° 2JU-906-04