REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de noviembre de 2008.

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Melida Carrillo, contra el imputado PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 9.491.645, nacido en fecha 06-04-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico hijo de Margarita del carmen Gómez Contreras (v) y Orlando Osorio Diter (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle10 con carrera 11, casa sin numero, diagonal al lado de la escuela Bolivariana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres as una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.R.A, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
Los hechos que dan inicio a la presente investigación tienen su origen tal y como lo plasman los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Abejales, mediante acta policial, de fecha 01 de agosto del 2008, aproximadamente a las 09:45 horas de la noche, encontrándose de servicio, manifiestan que se hizo presente una ciudadana, quien dijo llamarse Yeneferth Arteaga, solicitando le prestaran apoyo ya que su hija estaba siendo víctima de acoso por parte de un ciudadano que la interceptó cuando la menor se trasladaba de la casa de su abuela hacia su casa, por lo que al llegar al sitio notaron la presencia de un ciudadano quien quedó identificado como Osorio Gómez Placido Manuel.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del 2008, siendo las doce y veinte horas del mediodía, día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 9.491.645, nacido en fecha 06-04-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico hijo de Margarita del carmen Gómez Contreras (v) y Orlando Osorio Diter (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle10 con carrera 11, casa sin numero, diagonal al lado de la escuela Bolivariana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres as una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.R.A. El Juez hizo acto de presencia en la sala y el secretario procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abg. Mélida Carrillo, el imputado de autos, y su defensor Abogado Leonardo Colmenares en unidad de la defensa pública por la defensora Belkis Peña, así mismo, en representación de la víctima, se encuentra presente su representante legal (progenitora), ciudadana Yeneferth Blahir Rodríguez Arteaga. En ese estado, las partes no formularon objeción alguna, en cuanto a que la madre de la víctima, la represente en el presente acto. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 9.491.645, nacido en fecha 06-04-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico hijo de Margarita del carmen Gómez Contreras (v) y Orlando Osorio Diter (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle10 con carrera 11, casa sin numero, diagonal al lado de la escuela Bolivariana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres as una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.R.A., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “ Admito los hechos para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir las obligaciones que sean impuestas por este Tribunal, es todo”.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado quien expuso: “Vista la solicitud de mi defendido de acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, requiero respetuosamente del Tribunal, que tome en consideración que mi defendido no registra antecedentes penales ni prontuario policial alguno, además está dispuesto a someterse al proceso, requiero que el régimen de prueba y las condiciones a imponérsele a mi representado, sean proporcionales al tipo penal infringido, es todo”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 9.491.645, nacido en fecha 06-04-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico hijo de Margarita del carmen Gómez Contreras (v) y Orlando Osorio Diter (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle10 con carrera 11, casa sin numero, diagonal al lado de la escuela Bolivariana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres as una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.R.A. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal así como el padre de la adolescente no hizo objeción alguna.
3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado mediante la disculpa hecha a la victima.

En consecuencia, se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 9.491.645, nacido en fecha 06-04-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico hijo de Margarita del carmen Gómez Contreras (v) y Orlando Osorio Diter (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle10 con carrera 11, casa sin numero, diagonal al lado de la escuela Bolivariana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres as una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.R.A, así mismo SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del imputado PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de SÁNCHEZ CÁRDENAS LUIS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal.
V
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 9.491.645, nacido en fecha 06-04-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico hijo de Margarita del carmen Gómez Contreras (v) y Orlando Osorio Diter (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle10 con carrera 11, casa sin numero, diagonal al lado de la escuela Bolivariana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres as una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.R.A, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-------- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal-------
TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO en contra PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad V.- 9.491.645, nacido en fecha 06-04-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico hijo de Margarita del carmen Gómez Contreras (v) y Orlando Osorio Diter (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle10 con carrera 11, casa sin numero, diagonal al lado de la escuela Bolivariana, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres as una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.A.R.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.--------- CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del imputado PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de SÁNCHEZ CÁRDENAS LUIS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal. QUINTO: Impone al imputado PLACIDO MANUEL OSORIO GOMEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días ante este Despacho Judicial por intermedio de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en ningún hecho punible. 3.- Debe someterse al proceso y 4.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o algún miembro de su familia. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO