San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA 9C-8351-07
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-8351-07, seguida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada GLADYS CAÑAS ARDEL ANTONIO, en contra de FRANCO GARAY, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica César, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-04-1967, de 39 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.- 13.490.765 , de estado civil soltero, de ocupación u oficio maestro de construcción, residenciado Palo Gordo, calle 2, casa N° 2-15, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le acusa de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, en su primer aparte, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OVIDIA GARAY GALVAN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 28 de noviembre de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a ARDEL ANTONIO FRANCO GARAY, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en ningún hecho punible y someterse al proceso, 3.- Prohibición de agredir a la victima directamente ni por intermedio de terceras personas, 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 5.- Acudir al Tratamiento de Alcohólicos Anónimos, por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, lo cual se desprende de las actuaciones donde es evidente el cumplimiento de las mismas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ARDEL ANTONIO FRANCO GARAY, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica César, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-04-1967, de 39 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.- 13.490.765 , de estado civil soltero, de ocupación u oficio maestro de construcción, residenciado Palo Gordo, calle 2, casa N° 2-15, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, en su primer aparte, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OVIDIA GARAY GALVAN. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ARDEL ANTONIO FRANCO GARAY, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica César, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-04-1967, de 39 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.- 13.490.765 , de estado civil soltero, de ocupación u oficio maestro de construcción, residenciado Palo Gordo, calle 2, casa N° 2-15, San Cristóbal Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, en su primer aparte, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OVIDIA GARAY GALVAN. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Cúmplase lo ordenado. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO
CAUSA 9C-8351-07.
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