San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2008
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Mayo de 2006, en contra de la acusada MARIA LUCILA RANGEL, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Isabel Moncada de Zambrano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 21 de junio de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Representante del Ministerio Público, quien expuso: ““Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones, solicito que sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia Preliminar y una vez verificadas el cumplimiento total de las mismas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, es todo”.
Acto seguido, el Juez impuso a la acusada de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado JESÚS DANIEL TORRES CHACÓN, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Quiero manifestar que cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”.
En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “ En virtud de que mi representado ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, se acuerde el sobreseimiento de la presente causa”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 21 de junio de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1) Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, 2) No agredir ni física ni psicológicamente ya sea directa o indirectamente a la víctima y a sus familiares y 3) Colaborar con la entrega de dos (02) mercados al geriátrico Medarda Piñero y presentar constancia de haber entregado los mismos y 4) Acudir a la audiencia de verificación que fije este Tribunal. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ofíciese al Geriátrico Medarda Piñero; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 9, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JESÚS DANIEL TORRES CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-09-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 16.231.226, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado vereda 7, San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfono 0276-6119216; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes; en perjuicio del adolescente José Guillermo Delgado Rengifo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada a la prenombrada ciudadana, en fecha 21 de junio de 2008. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, quedaron debidamente notificadas las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO COLMENARES
SECRETARIO
Causa No.
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