San Cristóbal, 20 de noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA 9C-3046-02

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-3046-02, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado MANUEL ANTONIO RINCON CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1983, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.091.557, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, de sexto grado de primaria, hijo de Griselda Castillo (v) y de Manuel Antonio Rincón (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, casa N° 97, Estado Táchira, teléfono 0276-3472252, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 07 de junio de 2005, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado MANUEL ANTONIO RINCON CASTILLO, la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición la obligaciones de: 1.- Iniciar la escolaridad. 2.- Residir en el lugar donde vive actualmente, por ello verificado como fue que el imputado no cumplió con lo exigido en la mencionada Audiencia Preliminar, aunado a que actualmente el mencionado ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Occidente y esta a ordenes de un Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Juzgador revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado Manuel Antonio Rincón Castillo, otorgada en fecha 07 de junio del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente CONDENA al acusado MANUEL ANTONIO RINCON CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1983, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.091.557, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, de sexto grado de primaria, hijo de Griselda Castillo (v) y de Manuel Antonio Rincón (v), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, casa N° 97, Estado Táchira, teléfono 0276-3472252, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 y 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución a fines de su acumulación.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO COLMENARES
SECRETARIO