REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: 9C- 7770-07

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura 9C-7922-07, seguida por la Fiscalía V del Ministerio Público, en contra de ROGER ANTONIO COLMENARES PORRAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/11/1979, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.977.889, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Emma Lucia Porras (v) y de Jesús Antonio Colmenares (v), residenciado en Pueblo Nuevo, conjunto residencial avenida España, casa N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-1761616, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
DE LOS HECHOS
Mediante acta policial, de fecha 10 de Marzo de 2007, suscrita por el AGENTE 3349 BUSTAMANTE PEÑA WILMER ALBERTO, quien dejó constancia que siendo aproximadamente las ocho y cuarenta minutos de la noche, encontrándose en labores de profilaxis social en la Unidad R-423 por el Sector de la Gran Avenida, cubriendo la parte alta de la Avenida España y el Complejo Ferial, para el momento en que pasaban por las instalaciones de Protección Civil, oyeron varios sonidos con cadencia, por tal motivo detuvieron la marcha ya que el sonido era similar al producido por detonaciones de armas de fuego y provenía de la parte posterior de la Plaza de Toros Monumental, por lo que solicitó apoyo al Sistema 171 y se movilizó hacia el sitio donde se escuchaban los disparos, debido a que en el sector estaba estacionado un vehículo rústico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, color gris metalizado, placas SBI-74N, vehículo con vidrios oscuros en todos sus costados y al lado del vehículo se encontraba un ciudadano quien vestía franela blanco con verde, gorra blanca con azul y pantalón blue jeans, debido a que era el único vehículo que se encontraba en el sector, procedió a acercarse y tomando las medidas de seguridad abordó al ciudadano que se encontraba recostado al vehículo descrito, se le notificó de que se trataba de un procedimiento policial y que suministrara sus datos personales y que si tenía un arma de fuego que la exhibiera y presentara su porte, en respuesta el ciudadano se negó a colaborar y se tornó agresivo, debido a que trató de manotearlo, según su dicho, y se subió al vehículo sin colaborar al procedimiento, procedió a reportar su posición nuevamente, a lo que acudió la Unidad P-566, al mando del C/2 1544 ALVARO SANDOVAL Y agente 2766 ONATAN CARDENAS, se trató de que el ciudadano cooperara con el procedimiento pero sin éxito, asimismo se detectó que presentaba un cuadro de ingesta alcohólica, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, , solicitó más apoyo, por lo que llegó la Unidad P-619, tripulada por los funcionarios C/1 1066 RAMON CAMPEROS y GENTE 3134 FUENTES JOSE, se observó que la pared de los toriles presentaba varios impactos de proyectil de arma de fuego, pero al no recibir la colaboración se le solicitó que los acompañara a la Comandancia General de la Policía, en donde luego de custodia procedió a entregar el arma de fuego cuando realizó acto de presencia el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Jairo Escalante. El ciudadano quedó identificado como ROGER ANTONIO COLMENARES PORRAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/11/1979, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.977.889, de 27 años de edad, soltero.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.
Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado ROGER ANTONIO COLMENARES PORRAS, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que sean admitidas las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio Así mismo se aperture a Juicio Oral y Publico.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado ROGER ANTONIO COLMENARES PORRAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo no querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.
Acto seguido el Juez le concedió el derecho de palabra al defensor privado abogado ARTURO CARRERO SALAZAR, quien expone: “esta defensa vista la acusación en contra de mi defendido solicito se aperture a Juicio Oral y Publico, hago mías las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido, así mismo observo que al folio sesenta y cuatro de la causa se encuentra experticia química de orientación, N° 9700-061-LCT-1347, la cual promuevo como prueba por ser licita y pertinente, así como a la experto TSU Nieves Maritza Gómez, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico dicha experticia, así mismo promuevo como testimonial a los ciudadanos Carlos Emilio Toro Cárdenas, Cédula de identidad N° 12.232.533, domiciliado calle 2, N° 5-17, Táriba, Estado Táchira y Roger Leonardo Orozco Aliandres, cédula de identidad N° 12.258.895, domiciliado en Caneyes, sector los Olivos, calle Royal, Quinta Belbedere, Estado Táchira, por ser pertinentes y necesarias ya que estos ciudadanos se encontraban con mi defendido el día de la detención y observaron como ocurrieron los hechos, por ultimo solicito sean extendidas las presentaciones a mi defendido, es todo”

DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
El Tribunal aceptó tanto la acusación fiscal como la calificación dada a los hechos imputados, por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, como lo es en el presente caso el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, a tal conclusión llegó este órgano jurisdiccional luego de analizar los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusación.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas a: PERICIAL: 1) Declaración de la funcionaria Maria G. Garnica B. adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia N° 1349 al porte de arma. 2) Declaración del funcionario Julio Cesar Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia N° 1343 al arma de fuego. TESTIFICALES: 1) Declaración del Cabo Primero Ramón Camperos, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 2) Declaración del Cabo Segundo Alvaro Sandoval, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 3) Declaración del Agente Jhonatan Cárdenas, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 4) Declaración del Agente José Fuentes, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 5) Declaración del Agente Wilmer Bustamante, adscrito a la Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 10 de marzo de 2007, suscrita por el agente Wilmer Alberto Bustamante, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 2) Dictamen Pericial Documentologico N° 9700-134-1349, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por la agente Maria G. Garnica, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística N° 9700-134-LCT-1343, de fecha 03 de abril de 2007, suscrita por el funcionario Julio Cesar Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EVIDENCIA INCAUTADA: 1.- Una pistola marca Glock, calibre 9 mm, modelo 17, serial de orden GYM666, con su respectivo cargador, presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, en consecuencia se admiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa promueve como prueba las referentes a: DOCUMENTAL: experticia química de orientación, N° 9700-061-LCT-1347, de fecha 16 de marzo de 2007, suscrita por la funcionaria experto TSU Nieves Maritza Gómez, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERICIAL: 1) Declaración de la funcionaria experto TSU Nieves Maritza Gómez, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia N° 1347. TESTIFICALES: 1) Declaración del Carlos Emilio Toro Cárdenas, Cédula de identidad N° 12.232.533, domiciliado calle 2, N° 5-17, Táriba, Estado Táchira y 2) Roger Leonardo Orozco Aliandres, cédula de identidad N° 12.258.895, domiciliado en Caneyes, sector los Olivos, calle Royal, Quinta Belbedere, Estado Táchira, las cuales se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ROGER ANTONIO COLMENARES PORRAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/11/1979, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.977.889, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Emma Lucia Porras (v) y de Jesús Antonio Colmenares (v), residenciado en Pueblo Nuevo, conjunto residencial avenida España, casa N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-1761616, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con el artículo 331, en concordancia con el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ROGER ANTONIO COLMENARES PORRAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/11/1979, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.977.889, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Emma Lucia Porras (v) y de Jesús Antonio Colmenares (v), residenciado en Pueblo Nuevo, conjunto residencial avenida España, casa N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-1761616, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS CUALES SE ADHIERE LA DEFENSA, admitiendo las referidas a: PERICIAL: 1) Declaración de la funcionaria Maria G. Garnica B. adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia N° 1349 al porte de arma. 2) Declaración del funcionario Julio Cesar Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia N° 1343 al arma de fuego. TESTIFICALES: 1) Declaración del Cabo Primero Ramón Camperos, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 2) Declaración del Cabo Segundo Alvaro Sandoval, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 3) Declaración del Agente Jhonatan Cárdenas, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 4) Declaración del Agente José Fuentes, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 5) Declaración del Agente Wilmer Bustamante, adscrito a la Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 10 de marzo de 2007, suscrita por el agente Wilmer Alberto Bustamante, adscrito a la Policía del Estado Táchira. 2) Dictamen Pericial Documentologico N° 9700-134-1349, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por la agente Maria G. Garnica, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística N° 9700-134-LCT-1343, de fecha 03 de abril de 2007, suscrita por el funcionario Julio Cesar Contreras, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EVIDENCIA INCAUTADA: 1.- Una pistola marca Glock, calibre 9 mm, modelo 17, serial de orden GYM666, con su respectivo cargador, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, referentes a: DOCUMENTAL: experticia química de orientación, N° 9700-061-LCT-1347, de fecha 16 de marzo de 2007, suscrita por la funcionaria experto TSU Nieves Maritza Gómez, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERICIAL: 1) Declaración de la funcionaria experto TSU Nieves Maritza Gómez, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia N° 1347. TESTIFICALES: 1) Declaración del Carlos Emilio Toro Cárdenas, Cédula de identidad N° 12.232.533, domiciliado calle 2, N° 5-17, Táriba, Estado Táchira y 2) Roger Leonardo Orozco Aliandres, cédula de identidad N° 12.258.895, domiciliado en Caneyes, sector los Olivos, calle Royal, Quinta Belbedere, Estado Táchira, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EXTIENDE LAS PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por lo que se acuerda notificar a la aoficina de alguacilazgo. QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado ROGER ANTONIO COLMENARES PORRAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/11/1979, Titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.977.889, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Emma Lucia Porras (v) y de Jesús Antonio Colmenares (v), residenciado en Pueblo Nuevo, conjunto residencial avenida España, casa N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-1761616, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la fundamentación del dispositivo dictado en la presente audiencia. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO