REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de noviembre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-5864-05.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 07 de noviembre de 2006, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22/08/1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.686.968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en la Urbanización Don Hugo, Altos de Gallardín, Casa N° 43, Palo Gordo, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO VILCHEZ, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 31 de enero de 2005, el ciudadano VILCHEZ GUILLÉN EDUARDO JOSÉ, se encontraba laborando en la empresa Editorial Comarpe, ubicada en la Octava Avenida de la Concordia, Torre Catherine, planta baja, local N° 02, momento en que hace acto de presencia el ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, quien se desempeñaba como cobrador de la empresa, con el fin de cobrar una deuda que la empresa mantenía con su persona, siendo informado por el ciudadano EDUARDO VILCHEZ que por órdenes expresas de la Editorial Comarpe no podía cancelarle la deuda en virtud de que aquel debía dindero a la empresa en cuestión, motivo por el que el ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS sin causa justificada arremete contra la integridad física del ciudadano EDUARDO VILCHEZ, propinándole sendos golpes en contra de su humanidad, para luego proceder a retirarse del lugar, siendo testigos presenciales de los hechos los empleados de la empresa.

En fecha 12 de agosto de 2005, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO VILCHEZ, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 07 de noviembre de 2006, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, por el plazo de régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada tres meses ante el Tribunal, y; 2. Prohibición de agredir a la víctima.

En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, ha cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 07/11/2006, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO VILCHEZ. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO VILCHEZ, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario

Causa Penal 7C-5864-05