REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal; 03 de noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy; 03 de noviembre de 2008, siendo las once horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal N° 2C-8092-2007, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SANTOS QUINTERO EDIER EDUARDO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano. El Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presente en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado José Antonio Becerra Aleta. En este estado solicita la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez revisada la presente causa se observó que el acusado ha sido citado en varias ocasiones, tomando en cuenta que en la resulta de la boleta de citación efectuada al imputado SANTOS QUINTERO EDIER EDUARDO para la Audiencia a celebrarse en fecha 09-06-2008, (f.75) existe nota estampada por el Alguacil Jorge Rodríguez en la que se lee: “En la Dirección reside la Familia Duarte desde hace 15 años” y en las observaciones del sello se lee: “manifiesta no conocerlo”. De igual manera, tomando en cuenta la resulta de la boleta de citación efectuada al imputado SANTOS QUINTERO EDIER EDUARDO para la Audiencia a celebrarse en fecha 03-11-2008, (f.77) existe nota estampada por el Alguacil Teofilo M. en la que se lee: “El número no existe en la vereda y no lo conocen por la zona”.- En virtud de la no comparecencia del imputado en reiteradas oportunidades es por lo que solicito se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Flagrancia de imposición de Medida de Coerción Personal en fecha 07-09-2007 y a su vez se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se dicte la respectiva orden de captura, conforme lo establecido en los artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. Oído lo solicitado por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 13 de mayo de 2008 se recibió escrito de acusación contra SANTOS QUINTERO EDIER EDUARDO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 09-06-2008 a las tres(3:00) horas de la tarde. SEGUNDO: Asi mismo en fecha 09 de junio de 2008, no compareció el imputado de autos, circunstancia ésta por la que se refijó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha tres de noviembre de dos mil ocho a las diez horas de la mañana. TERCERO: En esta misma fecha se observa que no compareció al acto el imputado y visto el contenido de las resultas de las boletas de citación correspondientes al mismo, es decir; respecto de la Audiencia a celebrarse en fecha 09-06-2008, (f.75) existe nota estampada por el Alguacil Jorge Rodríguez en la que se lee: “En la Dirección reside la Familia Duarte desde hace 15 años” y en las observaciones del sello se lee: “manifiesta no conocerlo” y la correspondiente al día de hoy la cual aparece inserta en autos al folio 77 existe nota estampada por el Alguacil Teofilo M. en la que se lee: “El número no existe en la vereda y no lo conocen por la zona”, es por ello que en virtud de la no comparecencia del imputado en reiteradas oportunidades se fundamenta la Representación Fiscal para solicitar que se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se dicte la respectiva orden de captura. CUARTO: Que de lo anteriormente expuesto, se evidencia un incumplimiento injustificado por parte del imputado, ya que se evidencia de las actuaciones que el imputado presenta un comportamiento contumaz al hacer caso omiso del llamado hecho por esta Instancia Penal, resaltando que la dirección a la cual han sido enviadas las boletas de citación a las cuales se ha hecho referencia fue la misma que aportó el imputado en la oportunidad que fue trasladado a esta Instancia Penal con motivo de llevarse a cabo la Audiencia de Flagrancia respectiva, es por lo que estima este Juzgador inoficioso seguir refijando la celebración de la presente Audiencia ya que el imputado no atenderá el llamado que se le haga, por las razones anteriormente mencionadas, se hace ajustado a derecho proceder a revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y a su vez decretarle la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al imputado SANTOS QUINTERO EDIER EDUARDO Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, con cédula de identidad Nº V.- 18.685.089, nacido el 10 de abril de 1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Edelmira del Carmen Quintero Borges (v) y de Luis Alejandro Santos (v), grado de instrucción quinto año de Bachillerato, residenciado en la calle 4, casa 22, Santa Eduviges, La Vega del Río, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, conforme lo establecido en los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal, ordenándose librar las correspondientes órdenes de captura y así se decide. En mérito de lo expuesto; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD Y A SU VEZ SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y a su vez se ORDENA LIBRAR SENDAS ORDENES DE APREHENSION contra el imputado SANTOS QUINTERO EDIER EDUARDO Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, con cédula de identidad Nº V.- 18.685.089, nacido el 10 de abril de 1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Edelmira del Carmen Quintero Borges (v) y de Luis Alejandro Santos (v), grado de instrucción quinto año de Bachillerato, residenciado en la calle 4, casa 22, Santa Eduviges, La Vega del Río, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, conforme lo establecido en los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal, ordenándose librar las correspondientes órdenes de captura y así se decide.
Líbrense Oficios a la Policía del Estado Táchira, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA.-
Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL 11 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-8092-07