En horas de Despacho del día de hoy, Martes (04) de Noviembre del año dos mil ocho, a las 2:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 4:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una finca denominada “EL PORVENIR”, ubicada en el Sector conocido como La Aguada, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a los fines continuar con el cumplimiento de la Comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la decisión dictada en el DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION emanado del referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ARGENIS PRATO, contra el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ MENDEZ o JOSE LUIS RODRIGUEZ, por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, Juicio Agrario Nro. 8221-2008, del Tribunal de la causa. Está presente el ciudadano JOSE ARGENIS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.132.799, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, Querellante, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSE RUBIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.340.999, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.929, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición Defensor Público Agrario N° 1. Se encuentra presente el ciudadano JOSE JAVIER MENDEZ ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. L5.773.575, domiciliado en el Sector conocido como La Aguada, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la parcela de terreno contigua al inmueble objeto de la constitución de este Tribunal, manifestó ser sobrino del ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ MENDEZ o JOSE LUIS RODRIGUEZ, Querellado, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado FRANCISCO JOSE RUBIO QUINTERO, ya identificado, en su condición Defensor Público Agrario N° 1, el cual representa al Querellante, ciudadano JOSE ARGENIS PRATO, y cedida que le fue expone: “Solito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado comitente, contentiva del DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION dictado a favor de mi representado ciudadano JOSE ARGENIS PRATO, Querellante, sobre la finca de su propiedad, llamada “EL PORVENIR”, para lo cual pido, se sirva fijar Cartel a las puertas de los predios de ambas partes Querellante y Querellado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION dictado a favor de la Parte Querellante, ciudadano JOSE ARGENIS PRATO, Sobre la finca “EL PORVENIR”, ubicada en el Sector conocido como La Aguada, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la cual cuenta con una superficie de 85,358 hectáreas; notificado como ha sido en este acto el ciudadano JOSE JAVIER MENDEZ ABRIL, ya identificado, procede a fijar a las puertas de los predios de ambas partes Querellante y Querellado, sendos Carteles de Notificación, contentivos del dispositivo de la decisión dictada por el Juzgado comitente, en la cual SE ORDENA al ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ MENDEZ o JOSE LUIS RODRIGUEZ, Querellado, lo siguiente: a) RESPETE la finca ya indicada, denominada “EL PORVENIR”, la cual cuenta con una superficie de 85,358 hectáreas; b) Que cese en sus actos perturbatorios de corte de manera ilegal de rastrojos dentro de la Finca de Querellante. También cesará en su actitud de violentar la cerca divisoria del lindero con respecto a la Finca mencionada. c) De ninguna forma perturbará el Ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ MENDEZ O JOSE LUIS RODRIGUEZ, ya identificado, la Finca propiedad del Querellante Ciudadano JOSE ARGENIS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.132.799 ni interrumpirá en adelante las actividades agrarias que realice el referido Querellante incluyendo el levantamiento de cercas dentro de su Finca. d) Sólo ingresará a la finca “El Porvenir”, ubicada en el Sector conocido como La Aguada Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; el cual cuenta con una superficie de 85.358 hectáreas, el cual forma un solo lote, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión Maldonado y José Guerrero; SUR: Terrenos que son o fueron de la sucesión Prato; ESTE: Terrenos que son o fueron de la sucesión Maldonado y Juan Páez y OESTE: Terrenos que son o fueron de Carlos Ramírez. Y terrenos de José Peralta y Justiniano Alcedo, hoy predios de José Guerrero y Sucesión Rodríguez; situado referencialmente entre los puntos de coordenadas UTM: P1: E: 787.041, N: 874.711; P44: E: 787.171, N: 875.198; P35: E: 787.815; N:874.734; P30: E: 787.917, N: 874.666; P24: E: 788.512, N: 874.152; P22: E: 788.246, N: 873.934; P19: E: 787.101: N: 874.2l8; P13: E: 786.953, N: 874.414. Con la autorización del querellante ciudadano JOSE ARGENIS PRATO, y e) El Querellado ERNESTO RODRIGUEZ MENDEZ O JOSE LUIS RODRIGUEZ, ya identificado, LEVANTARÁ LA CERCA DERRUMBADA, a su costa. En caso de que no pudiere o no fuere posible, se AUTORIZA AL QUERELLANTE a levantarla, a costa del querellado. Así mismo, se hace saber que quien incumpla con lo dispuesto en el DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION, dictado por el Juzgado de Instancia comitente, incurre en desobediencia de la autoridad, e igualmente se hace saber, a través del presente acto, el contenido del ARTICULO 110 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, que establece: “El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicia… Será sancionado con prisión de seis meses a tres años.” Por tal virtud, en cumplimiento de dicho Decreto de Amparo, podrá acudir el querellante a las autoridades públicas competentes, quienes harán cumplir la presente medida con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de igual manera, conforme a lo ordenado por el Juzgado de la causa y a solicitud del representante del querellante, se ordena librar sendos Carteles, los cuales se fijarán a las puertas de los predios de ambas partes Querellante y Querellado, para lo cual se ordena el traslado y constitución de este Tribunal Ejecutor al Sector conocido como La Aguada, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, lugar de ubicación de los predios afectados. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 7:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el traslado al sitio indicado. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL QUERELLANTE (Rfdo.)

EL DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1292-2008.