En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Tres (03) de Noviembre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio la Esperanza, calle 15 con vereda 4, casa Nro.1-67, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO y PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, contra el ciudadano FERNEL RINCON, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), Expediente Mercantil Nro. 8165-2008, del Juzgado de la causa. Está presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano FERNEL RINCON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-84.034.918, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JACK STEWARD BALZA ARMESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.969.705, domiciliado en Ureña, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Una fileteadora marca Siruba, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma es modelo 757, serial 430941, con su respectivo motor eléctrico, marca Light, sin serial ni modelo visible, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 2) Una maquina de coser plana marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), e informa que la misma posee serial U79520263, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Light, sin serial ni modelo visible, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 3) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo), e informa que la misma posee serial U873712049, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Vanny, serial GE1208024, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 4) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma posee serial U924112050, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Soon Good, serial 2528040, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 5) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), e informa que la misma posee serial 212G441-06, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Prato & Forne, serial H825250, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 6) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), e informa que la misma posee serial 0212G141, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Artison, serial 0521, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 7) Una maquina de coser plana marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), e informa que la misma posee serial TD-367736, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca New Dinamic, sin serial ni modelo visible, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 8) Una maquina de coser plana marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), e informa que la misma posee serial U-92289789, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Speed Way, sin serial ni modelo visible, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 9) Una maquina de coser plana marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), e informa que la misma posee serial U974131198, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca M.S., sin serial ni modelo visible, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 10) Una maquina de coser plana marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), e informa que la misma posee serial U922307702, sin modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Yamata, serial HMC07053341, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 11) Una maquina Pretinadora en color verde, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma no posee marca, serial ni modelo visible, con su respectivo motor eléctrico, marca Singer, serial 086634, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 12) Una mesa en hierro y madera, color azul, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), e informa que la misma tiene una longitud aproximada de 8 metros de largo por 1,80 metros de ancho por 0,95 metros de alto, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 13) Una maquina cortadora de tela, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), e informa que la misma es marca Speed Way, serial 0510045, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. Todo para un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.800,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de Instancia Comitente y a solicitud de la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Apoderada Actora y suficientemente identificados por el perito en su informe en los numerales primero al trece, valorados prudencialmente en la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.800,oo); y se declara consumada la desposesión jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de ellos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, en su condición de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones mencionadas por el Perito. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio a favor de la ciudadana GLADYS ELVIRA RUIZ GORDILLO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto de los bienes embargados preventivamente no cubren suficientemente el monto decretado por el Juzgado de la causa y en virtud que en este acto el ciudadano FERNEL RINCON, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, a objeto de que no se siga señalando bienes de su propiedad para que sean embargados preventivamente y por cuanto me ha ofrecido pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.54.600,oo), que corresponde al monto de la letra de cambio demandada, más el 25 % de honorarios profesionales y el 5 % de costas prudencialmente calculadas, de la siguiente manera: en este acto entrega la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, los cuales declaro recibir conforme, y la cantidad restante de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.49.600,oo), fraccionados en ocho (8) cuotas entregadas en las fechas y por los montos que a continuación de indican: 1) el día 11 de noviembre de 2008, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo); 2) el día 18 de noviembre de 2008, por la suma de CICNO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo); 3) el día 25 de noviembre de 2008, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo); 4) el día 02 de diciembre de 2008, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo); 5) el día 09 de diciembre de 2008, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo); 6) el día 16 de diciembre de 2008, por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.200,oo); 7) el día 23 de diciembre de 2008, por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.200,oo) y 8) el día 30 de diciembre de 2008, por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.200,oo); razón por la cual solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva concederle la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en este acto al referido ciudadano FERNEL RINCON, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, indicándole de forma expresa que en virtud del cargo recaído sobre el mismo queda comprometido con este Tribunal a responder por los referido bienes muebles y a resguardarlos como un buen padre de familia, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil. Asímismo, en vista del ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, se sirva devolver como cumplida la presente comisión al Tribunal de la causa, ya que una vez cumplido lo ofrecido en este acto por el demandado solicitaré el respectivo archivo del expediente y en caso contrario, es decir, la falta de pago de cualquiera de las cuotas ofrecidas, pediré al Juzgado comitente se ordene por oficio al ciudadano representante de la Depositaria Judicial el retiro de los bienes muebles embargados, pidiendo la continuación de la practica de la medida de embargo decretada. Es todo”. De seguidas el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Endosataria en Procuración, Parte Demandante, acuerda conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano FERNEL RINCON, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le impone de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles a que se refiere dicha guarda y custodia. Asímismo, respecto a la solicitud de devolución del presente despacho comisorio al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1289-2008.