En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m. en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio Pedro R. Páez, vereda 1, pasaje 11, casa sin número, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, contra la ciudadana ETELVINA BAUTISTA, por DESALOJO, Expediente Nro. 1993-2008. Está presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.917.580, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentran presentes en el inmueble las ciudadanas ADALGISA QUINTANA GOMEZ y MARTHA ISABEL QUINTANA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.918.703 y V-13.854.413, domiciliadas en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó de la misión del mismo en su condición de ocupantes del bien inmueble objeto de la constitución de este Juzgado, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357 y Agente HANDER COLMENRARES, Placa 2508, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicitan el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al Decreto de ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, libre de bienes y personas, a mi representada, ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, Parte Demandante; así mismo, solicito al Tribunal que con respecto a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada también por el Juzgado de la Causa, se abstenga de ejecutar la misma, en virtud de no existir en el inmueble bienes propiedad de la demandada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, notificadas como han sido en este acto las ciudadanas ADALGISA QUINTANA GOMEZ y MARTHA ISABEL QUINTANA GOMEZ, ya identificadas, en su condición de ocupantes del bien inmueble objeto de la constitución de este Juzgado, las mismas han accedido de manera voluntaria y sin ninguna coacción a la desocupación del bien inmueble objeto de la presente ejecución, efectuando dicha desocupación con el entendido que la misma en ningún momento deba deducirse como renuncia tácita ni expresa a los derechos que tienen sobre la vivienda, los cuales alegarán y harán valer, tanto en el presente proceso como en otros que se instauren al efecto. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Comitente, mediante el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Pedro R. Páez, de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas a la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, o a su Apoderada Judicial, Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, así mismo, la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, ciudadana ETELVINA BAUTISTA, y a solicitud de la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, Parte Demandante, procede a HACER LA ENTREGA EFECTIVA del bien inmueble consistente en una casa para habitación compuesta de una habitación, sala, cocina, servicios sanitarios, lavadero, tanque aéreo para almacenamiento de agua, edificada en paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas en hierro, ubicada en el Barrio Pedro R. Páez, casa sin número, de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas a la ciudadana ANA ROMELIA BECERRA CASADIEGOS, representada por su Apoderada Judicial, Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, quien estando presente declara recibir conforme el referido bien inmueble. Así miso, a solicitud de la Parte Ejecutante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, ciudadana ETELVINA BAUTISTA. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LAS NOTIFICADAS (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1303-2008.