En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:15 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 0 Nº 0-39, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO RANGEL GUERRERO, contra la ciudadana SONIA LOBO ORTIZ, por REIVINDICACION, Expediente Nro. 1.570-2001. Se encuentra presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial el ciudadano DOUGLAS ALBERTO RANGEL GUERRERO, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana SONIA LUCIA LOBO ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía NºCC-37.894.186, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial el ciudadano DOUGLAS ALBERTO RANGEL GUERRERO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana SONIA LUCIA LOBO ORTIZ, manifiesta que, y tal como se observa, es una mujer humilde de escasos recursos y reconoce que debe devolver o entregar la casa propiedad de mi mandante el señor DOUGLAS RANGEL, solicito entonces que se suspenda la presente ejecución por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha, plazo en el cual se compromete a entregar la misma de manera voluntaria, totalmente desocupado libre de personas y cosas, por lo tanto, pido que este Tribunal Ejecutor mantenga dicho mandamiento en la sede del Tribunal durante dicho lapso a los fines que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble se proceda a su ejecución forzosa con todas las previsiones del caso. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial el ciudadano DOUGLAS ALBERTO RANGEL GUERRERO, Parte Demandante, mediante la cual le concede a la ciudadana SONIA LUCIA LOBO ORTIZ, en su carácter de Parte Demandada, el lapso de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha, para la efectiva entrega del bien inmueble objeto de la constitución, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Comitente, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble ubicado en la carrera 0 Nº 0-39, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1304-2008.