Comisión N° 679-2008
Expediente N° 618-2007
En el día de hoy lunes veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, siendo la 3:05 de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (3:10 p.m.) en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 5 y 6 N° 5-86, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia de BANCO SOFITASA Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de Noviembre de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 618-2007, juicio seguido por la ciudadana Lourdes Josefina Méndez Marchant, actuando en beneficio e interés de sus hijos Suleika, José Gregorio y Yassine Silooy Hernández Méndez, demanda a José Gregorio Hernández Labrador por incumplimiento de obligación alimentaria, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 9.600,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 4.800,oo). Está presente la parte actora: Lourdes Josefina Méndez Marchant, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.339.435, asistida por la Abogado Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadana Belkys Coromoto Mora de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.932, quien desempeña el cargo de Gerente de la mencionada Agencia Bancaria, se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema del banco si el ciudadano José Gerardo Hernández Labrador, titular de la cédula de Identidad N° V-9.121.175, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano tiene a su nombre la Cuenta Ahorros N° 0137000470000196702 con un monto de Bs. 1.159,91. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las tres y quince de la tarde, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como depositario provisional a la Oficina del Banco Sofitasa Banco Universal de La Grita, representada por su Gerente Belkys Coromoto Mora de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.932, quien impuesta de la normativa legal inherente a su cargo aceptó el nombramiento y presto el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente el monto de dinero depositado en la Cuenta Nómina N° 0137000470000196702, a nombre del ejecutado José Gerardo Hernández Labrador, por un monto de Bs. 1.159,91, igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes presentes o futuros del ejecutado por cuanto el monto aquí indicado no cubre la cantidad decretada por el Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados Ejecutivamente la cantidad de dinero señalada y descrita anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y deja en manos del Depositario Provisional designado, quien recibe conforme, informándosele que la referida cuenta de ahorro no puede ser movilizada ni por el titular ni utilizar cualquier otro instrumento como tarjetas de crédito ó débito. El Tribunal da por concluido el acto, la Secretaria temporal da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres y treinta y cinco de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La demandante, Firma ilegible. Lourdes Josefina Méndez Marchant.- La abogada asistente de la demandante, Firma ilegible. Lisbeth Karina Méndez Contreras.- La Notificada y representante de la depositaria provisional, Firma ilegible. Belkys Coromoto Mora de Gutiérrez.- La Secretaria Temporal, Firma ilegible. Abog. Norelia Quintero Ferrer.- Diarizado N° 01. En el día de hoy martes nueve de diciembre de dos mil ocho, siendo la 2:45 de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (3:50 p.m.) en el inmueble ubicado en la Calle 2, entre carreras 5 y 6 N° 5-86, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente en la sede de la agencia de BANCO SOFITASA Banco Universal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de Noviembre de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 618-2007, juicio seguido por la ciudadana Lourdes Josefina Méndez Marchant, actuando en beneficio e interés de sus hijos Suleika, José Gregorio y Yassine Silooy Hernández Méndez, demanda a José Gregorio Hernández Labrador por incumplimiento de obligación alimentaría, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 9.600,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 4.800,oo). Está presente la parte actora: Abogado Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadana Belkys Coromoto Mora de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.932, quien desempeña el cargo de Gerente de la mencionada Agencia Bancaria, se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; en consecuencia se le solicitó verificar en el sistema del banco si el ciudadano José Gerardo Hernández Labrador, titular de la cédula de Identidad N° V-9.121.175, posee algún tipo de Cuenta en el referido Banco y una vez introducido sus datos informó que el mencionado ciudadano tiene a su nombre la Cuenta Ahorros N° 0137000470000196702 con un monto de Bs. 4.638,56. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las tres de la tarde, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como depositario provisional a la Oficina del Banco Sofitasa Banco Universal de La Grita, representada por su Gerente Belkys Coromoto Mora de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.932, quien impuesta de la normativa legal inherente a su cargo aceptó el nombramiento y presto el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente la cantidad tres mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. F 3.640.29) que es el saldo deudor que mantenía el ejecutado con mi clienta Lourdes Josefina Méndez Marchant, luego que en fecha 24 de Noviembre 2008, embargáramos ejecutivamente la cantidad de mil ciento cincuenta y nueve bolívares fuertes con noventa y un céntimos. (Bs.F. 1.649,91). Montos estos que satisfacen el mandamiento de ejecución que indicaba que si el embargo recaía sobre cantidad líquida de dinero se hiciera hasta cubrir la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 4.800), cantidad de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta Nómina N° 0137000470000196702, a nombre del ejecutado José Gerardo Hernández Labrador. solicito respetuosamente que la presente actuación sea devuelta al Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal oída la exposición anterior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. F 3.640.29) y de esta manera cumplir íntegramente lo ordenado en el mandamiento de ejecución y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y deja la suma embargada en manos de la Depositaria Provisional designada, quien recibe conforme, informándosele que la referida cuenta de ahorro queda liberada pudiendo su titular movilizarla mediante cualquier instrumento de débito o crédito. El Tribunal da por concluido el acto, la Secretaria temporal da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.La Juez, (LS) Firma ilegible.Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Abogado Actora, Firma ilegible. Lisbeth Karina Méndez Contreras. La Notificada y representante de la depositaria provisional, Firma ilegible. Belkys Coromoto Mora de Gutiérrez. La secretaria Temporal, Firma Ilegible. Abog. Norelia Quintero Ferrer .Diarizado N° 01