Comisión N° 678-2008
Expediente N° 56039
En el día de hoy miércoles diecinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo las nueve y media de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó a las (09:40 a.m.) en el inmueble ubicado en la carrera 4, específicamente en la casa signada con el N° 3-106, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución (Desalojo) decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Jueza Unipersonal N° 2, en fecha 14 de noviembre de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 56.039, juicio seguido por la ciudadana Hilda Marleny Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.336.214, de este domicilio y hábil quien actúa por si misma y en representación de sus hijos Leonardo José y Oscar Steven Lubo Zambrano, contra el ciudadano Francisco Oscar Lubo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.248, por Desalojo de Inmueble. La prenombrada ciudadana se encuentra asistida para este acto por el abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.306. Al llegar el Tribunal al lugar donde se constituyó se entrevistó con el ciudadano: Francisco Oscar Lubo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.344.248, ocupante del inmueble objeto del juicio a quien se le impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:00 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las diez y media de la mañana el Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Una vez trascurrido el lapso concedido para que el ejecutado se haga asistir de abogado, se hizo presente la abogado Soraya Yasmira Camargo Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.743.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.116, para asistir al ejecutado. En este estado, la ciudadana Hilda Marleny Zambrano asistida de su abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, solicitó por intermedio de su abogado el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida en los términos indicados por el Tribunal de la causa, es todo. En este estado el ejecutado asistido de abogado solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Impuesto como estoy de la decisión emanada del Tribunal de la causa en la que se me ordena desalojar inmediatamente la vivienda, estoy dispuesto a cumplir con la misma, pero solicito respetuosamente al Tribunal me conceda para ello un plazo de cuatro (4) horas, a fin de retirar mis enceres personales de la vivienda, así como buscar un mecánico para que encienda el vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu Clásico; Color: Azul; Placas: GEF-51T, que se encuentra en el estacionamiento de la vivienda, el cual es propiedad de la comunidad conyugal. En este estado, solicita nuevamente el derecho de palabra la ejecutante por intermedio de su abogado y expuso: No tengo inconveniente en otorgar el plazo solicitado por el ejecutado para desocupar la vivienda de mi propiedad. Es todo. El Tribunal, oída la exposición de las partes acuerda de conformidad y permanecerá constituido dentro del inmueble hasta tanto se concrete la medida objeto de este traslado. En este estado el Tribunal luego de transcurrir cuatro horas, deja constancia de que el ejecutado desocupó la vivienda, retirando sus pertenencias personales y bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal, tales como, juego de dormitorio principal completo con cama, peinadora, espejo, 2 mesas de noche y colchón; un VH; un DVD; un televisor de 22 pulgadas; una cocina a gas de cuatro (4) hornillas; una computadora; un tocadiscos; dos lectores de CD; un gabinete para equipo de sonido; una mesa de planchar; un aparato para hacer ejercicios abdominales; varios discos de acetato; el vehículo arriba identificado; rebobinador de cintas de videos; una Biblia empastada en color blanco; un atril color caoba de madera para una Biblia; seis (6) llaves pertenecientes a la vivienda; dejando en el mismo algunos bienes muebles, que según su dicho, pertenecen a la comunidad conyugal. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Francisco Oscar Lubo Sánchez, debidamente asistido de abogado quien expuso: Los bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal que retiré de la vivienda, me son necesarios, para usarlos en el sitio en el que voy a vivir, dejando dentro del inmueble los siguientes bienes también pertenecientes a la comunidad conyugal: una cocina de cuatro hornillas; un reverbero de dos hornillas; una vitrina de madera; una nevera; un sofá de tres puestos y uno individual; una cama de madera individual con colchón; una cama matrimonial de madera con colchón; una lavadora; dentro de los closet ropa de dama y ropa de adolescentes; una pulidora doméstica; una cama matrimonial desarmada con colchón; dejo constancia de que tanto los bienes que me llevo como los que permanecen dentro de la vivienda son usados. Es todo. El Tribunal deja constancia de que el inmueble se encuentra en buenas condiciones, advirtiendo que las paredes están sucias y existe una capa de polvo generalizada. En cuanto a la solvencia de las cargas por servicios, el ejecutado, presentó recibo de agua emitido el 11 de septiembre de 2008 y de luz emitido el 23 de septiembre de 2008, ambos pagados en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008. El Tribunal una vez materializada la desocupación ordenada por el Tribunal de la causa, procede a poner en posesión del inmueble indicado a la ciudadana Hilda Marleny Zambrano junto a sus dos menores hijos Leonardo José y Oscar Steven Lubo Zambrano, cumpliendo así íntegramente con el mandato del Tribunal de la causa. En consecuencia una vez cumplida la medida dictada por el Juzgado Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se devuelve con sus resultas. Se leyó y firmó el acta en señal de conformidad y una vez concluido se acuerda regresar a la sede. Se culminó con la actuación a las 02:15 de la tarde. La Juez, La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- la Demandante, Firma ilegible. Hilda Marleny Zambrano.- El Abogado Asistente de la Demandante, Firma ilegible. Eduardo Benjamín Pérez Rivas.- El Notificado, Firma ilegible. Francisco Oscar Lubo Sánchez.- La Abogado Asistente del Notificado, Firma ilegible. Soraya Yasmira Camargo Moncada.- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Agente Placa 3262, Alexis Marino Medina Rodríguez.- Firma ilegible. Agente Palca 2732, Durbyn Javier Pérez.- La Secretaria Temporal, Abg. Norelia del Carmen Quintero Ferrer.- Diarizado N° 1.