COMISIÓN N° 669-2008
Expediente N° 803-2008
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios JAuregui, Antonio ROmulo Costa, Seboruco, JosE MarIa Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la CircunscripciOn Judicial del Estado TAchira.- La Grita, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho.-198º y 149º.- En el día de hoy, constituido el Tribunal en su sede, recibió al Alguacil de este despacho Luis Alberto Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.312.108, quien consignó diligencia relacionada con la comisión de Citación al ciudadano Damaso Hernán Hernández Ocariz, todo inherente a la causa Nº 803-2008 del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que textualmente dice: “El día viernes siete de noviembre del presente año, siendo las 06:00 a.m., me trasladé hasta el Comando Policial de la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira con la finalidad de practicar la Citación Personal a el ciudadano Dámaso Hernán Hernández Ocariz, a quien después de haberle leído el contenido de la boleta de Citación me firmó al pie de la misma, se identificó con el Nº de Cédula V- 11.955.594, recibió copia de la citación mencionada para los fines legales consiguientes. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara legalmente practicada la comisión conferida a este despacho por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todo en concordancia con lo indicado en auto, de fecha 27 de Octubre de 2008. Habiéndose cumplido íntegramente la diligencia para la que se nos comisionó y no habiendo más diligencias que practicar se acuerda devolver las resultas, mediante Oficio de Procedimiento. Déjese copia fotostática Certificada para el archivo del Tribunal; para la elaboración de las fotocopias se comisiona al Alguacil de este despacho. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado Nº 06.