En el día de hoy lunes tres (03) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:20 am, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como fue acordado en el auto anterior de esta misma fecha y se constituyó en un lote de terreno, ubicado en el Barrio “La Esperanza”, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar inspección judicial, relacionada en el Exhorto ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la Solicitud N° 2555-08, incoada por el Ciudadano: FERNANDO DELGADO ROMAN , asistido de la Abogada: IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA, plenamente identificados en autos. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido lote de terreno, con la presencia del solicitante, ciudadano: FERNANDO DELGADO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.098.967, asistido en este acto por la Abogada: IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.332.926, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.756, de este domicilio, quien solicitó el derecho palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “ A los fines de dar cumplimiento con la Inspección Judicial, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito se designe de Práctico al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551090, de este domicilio, para que conjuntamente con este Tribunal, se deje constancia de los particulares solicitados en la referida inspección judicial. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante y su Abogada asistente, ya identificados, designa de Práctico al Ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente, este Tribunal, le tomo el juramento de Ley y acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procede a dejar constancia de los puntos solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico designado, que en el terreno donde esta constituido este Tribunal, se observa y se constata la existencia de una pared, a todo lo largo del lindero Oeste del terreno, de muy vieja construcción, conformada de dos (02) secciones, una de once metros con treinta centímetros (11,30,mts) y en el intermedio de la pared, se observa una puerta metálica de color negro, de un metro (1,mts) de ancho por uno ochenta metros de alta (180,mts), de reciente instalación y en la segunda sección que continúa hacia el Norte del terreno, en una extensión de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40,mts), de longitud, donde se observa una abertura reciente intermedia para instalación de puerta que da hacia la parte interna de una construcción en mal estado y abandono; ambas secciones de pared, construidas de bloques de cemento y arcilla sin pulir. Igualmente de comprobó mediante medida métrica, tomada por el práctico, que desde la pared, anteriormente descrita y señalada, hacia la parte interna del terreno o sea hacia el Oeste, a una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40,mts), se encuentra colocado un estantillo de madera rústica, recién colocado; así mismo desde el punto donde concluye la longitud de la segunda sección de pared o sea por el lado Nor-este, también se encuentra en el terreno otro punto de señalamiento de reciente data que va de la pared referida anteriormente y se adentra al terreno propiedad del solicitante, con una longitud de ocho metros con veinte centímetros (8,20,mts) y finalmente por la abertura para puerta ubicada en la segunda sección de pared y hacia el terreno del solicitante, se encuentran desechos de material y basura que han sido allí dejados por los ocupantes del inmueble colindante, que se encuentran por el lindero Este de este terreno, o sea la casa N° 3-26, frente a la vía Panamericana. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que las dos secciones de pared, señaladas en el numeral anterior miden un total de veinte metros con setenta centímetros (20,70.mts), tomados con cinta métrica por el práctico, desde el punto de inicio de la primera sección, hasta al final de la segunda sección y hacia el lindero norte. AL TERCERO: El solicitante, debidamente asistido de Abogada, ya identificados, solicita sea tomadas fotografías del terreno objeto de la inspección judicial, sobre los puntos antes señalados y las mismas sean tomadas por el práctico designado, para que sean agregadas a esta inspección. Este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la parte solicitante, lo acuerda de conformidad y insta al práctico a que realice las tomas fotograficas, para luego ser agregadas a esta inspección judicial. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplido el exhorto ordenado por el Juzgado comitente se declara concluido el acto a las 11:10 am, se acuerda dejar copia fotostáticas de las respectivas actuaciones para el archivo de este Juzgado. Término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EJECUTOR TITULAR:
Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ .
EL SOLICITANTE: ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE
FERNANDO DELGADO ROMAN ABG: IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA


EL PRACTICO:
CIERVO MOLINA
ESTAMPADO EL SELLO DEL TRIBUNAL
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
EL SECRETARIO
Exhorto N° 637/2008