En el día de hoy miércoles (19) diecinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo las 9:06 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en el inmueble signado con el N° 2-11, ubicado en la carrera 6, esquina – con la calle 2, de la Población de San Felix, Parroquia Rivas Berti, del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, a fin de cumplir con la comisión, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, ordenada según oficio N° 1467, de fecha 03 de noviembre de 2008, librado en el expediente N° 6021, por el juicio de Interdicto, a fin de restituir al querellado, ciudadano: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA, del inmueble objeto del interdicto en el estado y las condiciones en que se encontraba para el día 31 de octubre de 2007, por demanda intentada por el ciudadano: LUIS FERNANDO CHACON ROJAS, contra los ciudadanos: ANTONIO BECERRA RAMIREZ y JOSE OSCAR ROJAS MONCADA, plenamente identificados en autos. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procedió a notificar de la medida de restitución, al ciudadano: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.109.593, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, quien estando presente expuso: “Quedo notificado de la misión que va cumplir este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto, el ciudadano: Becerra Ramírez Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.551.528, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira y aquí de transito, debidamente asistidos los nombrados, por el abogado: JOSE EFRAÍN CASANOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.546.530, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.458, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Tachira. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que el querellante ciudadano: LUIS FERNANDO CHACON ROJAS, no se encuentra presente en este inmueble, donde se va ejecutar la RESTITUCIÓN, para su notificación y que procediera abrir el local, que es el objeto de esta medida restitutoria, por la cual, se requirió su presencia en la casa vecina de una hermana, donde informaron que se encontraba en la ciudad de colón y por tanto este Tribunal Ejecutor de Medidas, por cuanto el mandato del Tribunal de la causa, es proceder a la restitución inmediata del inmueble, al querellado, ciudadano: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA, ya identificado, observando que las tres puertas del inmueble, ocupado hasta ahora por el querellante y el portón del garaje, se encuentran cerrados y asegurados por su parte interior pero unas de sus puertas se observa con candado exterior, se hace necesario la designación de un cerrajero, para que proceda abrir la mencionada puerta, lo mismo que el portón del garaje y cumplir así con la restitución del inmueble para el querellado, libre de personas y bienes, haciendo igualmente expresa constancia que no se encuentra ninguna persona por parte del querellante, dentro del inmueble que se va a restituir y se procederá a inventariar los bienes que se encuentran, mediante el inventario de un perito, para ser entregados al depositario, si fuere necesario. En este estado designa como cerrajero al ciudadano: Alviarez s. Nelson Darío, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.009.554, mayor de edad, quien estando presente el Tribunal Ejecutor, le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo abrir una de las puertas exteriores del inmueble, utilizando un martillo y una pata de cabra y así se rompió un candado color dorado, marca SEGURITY y así también se demolió una pared de bloque de cemento de un metro ochenta de alto por setenta centímetros de ancho (1.80,070, mts), que antes era una puerta divisoria de este inmueble donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas y así se ingreso al salón ocupado hasta hoy por el querellante: Luis Fernando Chacón Rojas; y se rompieron dos candados mas, uno se encontraba en una puerta que colinda con el garaje, marca GLOBE, color negro y el otro se encontraba en el garaje, candado marca 008, 40 mm, color dorado”. Es todo. seguidamente en este estado el querellado: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA y ANTONIO BECERRA RAMIREZ, asistidos del abogado: JOSE EFRAÍN CASANOVA, ya plenamente identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expusieron: “En vista que en el inmueble objeto de la medida de Restitución, se observan bienes muebles propiedad del ciudadano: LUIS FERNANDO CHACON ROJAS, plenamente identificado en autos, solicitó se designe de perito, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.551.090, y de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.368.714, domiciliados en San Juan de Colón del Estado Táchira, a los fines que se inventaría los bienes muebles existentes y entrega al depositario designado, si fuere necesario”. Es todo. seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la parte actora, designa de perito y depositario a estos dos ciudadanos ya mencionados, quienes estando presentes el Tribunal les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este estado siendo las 11:20 am, se hizo presente el ciudadano: LUIS CHACON ROJAS, quien se negó a presentar su cédula de identidad, a quien el Juez lo notificó de la misión de Medida de Restitución del inmueble que se esta ejecutando en el mismo, a favor del querellado, ciudadano: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA. Este Tribunal Ejecutor, hace constar expresamente que el ciudadano: Luis F. Chacon Rojas, procedió a recibir los bienes que se están retirando de este inmueble y el mismo participo en el retiro de los bienes de su propiedad, llevando los bienes muebles a la casa de un familiar y habiendo manifestado que no estaba de acuerdo con esta ocupación que consideraba como una invasión a su propiedad y que se reserva los derechos para ejercer acciones legales. En este estado el perito designado en la presente acta, inventario los bienes que se están retirando según lo señalado así: doscientos sesenta (260) tabelones de construcción; diez (10) gaveras de envases de refresco utilizadas; tres (03) paquetes de chimú; 02 paquetes de hisopos; Un paquete de cartulina blanca; Una lámpara fluorescente circular; Veinticuatro unidades de refresco BIGOLA; Veintiuno de refresco marca FIRS; veinticuatro unidades de litro de bigcola firs; una nevera marca GENERAL ELECTRIC, color crema, sin serial aparente; un refigerador marca HUSSMANN, propiedad de la PEISI; una vitrina de metal y vidrio; tres bicicletas marcas: KOMDA VICSAY; tres marcos de bicicletas desarmados con sus accesorios; una cama con su colchón en regular estado; dos juegos baños sin uso, color blanco; tres rollos de cable para electricidad; trece tubos plástico de varias medidas para aguas blancas; veinticinco tubos plástico de color negro para electricidad; seis tubos plásticos de (3,00mts.), para electricidad; un tubo metálico de seis metros; dos rollos de malla para construcción; un tanque de almacenar agua, plástico de color azul; un juego de butacas para vehículo de color gris. En este estado, los ciudadanos: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA y BECERRA RAMIREZ ANTONIO, asistido del abogado ya identificados en la presente acta, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expusieron: “Solicitamos a este Tribunal se deje expresa constancia, que hemos tenido y por manifestación personal, del señor: LUIS FERNANDO CHACON ROJAS, donde lanza amenazas en nuestra contra, diciendo que esa espinita se la sacará más adelante, dejando entendido que tomará alguna acción contra nosotros, motivo por el cual nos reservamos las acciones judiciales policiales y militares que podamos tomar, para preservar nuestra integridad física y de nuestros familiares”. Es todo. en este estado este Tribunal Ejecutor deja constancia que efectivamente, el ciudadano: Luis Fernando Chacón Rojas, hizo estas expresiones y amenazas es notoria, habiéndole sugerido al mismo ciudadano, que manifestara cualquier reclamo a su mismo abogado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara cumplida legalmente la RESTITUCIÓN de este inmueble, al querellado, ciudadano: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA, ya identificado, compuesto de un local con paredes de bloque frisadas y pintadas, que da acceso a la calle y a la carrera, así como otro local interno, más una habitación y garaje, habiendo desocupado totalmente el inmueble plenamente descrito en autos, de bienes muebles, del querellante, ciudadano: LUIS FERNANDO CHACON ROJAS; y se declara la Desposesión Jurídica por parte del mismo, quedando por tanto el querellado: JOSE OSCAR ROJAS MONCADA, ya identificado, en posesión plena del inmueble y quedando cumplido así la orden de restitución, ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la presente comisión, se declara cumplido el acto. El querellante manifestó que no firmaba la presente acta, acuerda regresar a su sede a las 12:30 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL QUERELLADO

JOSE OSCAR ROJAS MONCADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
JOSE EFRAÍN CASANOVA

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO
CIERVO MOLINA

EL CERRAJERO
ALVIAREZ SAMACA NELSON DARIO

AGENTES POLICIALES

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.