En el día de hoy, lunes tres de noviembre de dos mil ocho, siendo las 09:50 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JULIO NORBERTO PÉREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.440 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Demócrata Sport-Club-San Cristóbal, ubicado en la avenida Don Luís Santander entre Libertador y Guayana, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada: Sociedad Mercantil F&M CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de su Presidente ciudadano: EDGAR OMAR MENDOZA ESPINOZA, y los ciudadanos: JESÚS RODOLFO FELIZZOLA FERRIN y SUSAN IRAIMA UZCATEGUI DE FELIZZOLA en su condición de avalistas los dos primeros y la tercera en su condición de cónyuge del avalista JESÚS RODOLFO FELIZZOLA FERRIN; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente en el N° 20112-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: MILKA AVILAN S., titular de la C.I. N° V-10.156.591 en su carácter de Gerente Administrativo, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Señalo para embargar preventivamente las acciones que poseen los ciudadanos: EDGAR OMAR MENDOZA ESPINOZA y JESÚS RODOLFO FELIZZOLA FERRIN en el Demócrata Sport Club-San Cristóbal (Asociación Civil); reservándome desde ya el derecho de seguir señalando otro bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la exhibición de los correspondientes libros de accionistas, a los fines de verificar la información suministrada por la parte actora; quien de inmediato presento a este Tribunal los mismos, donde puede evidenciarse que efectivamente que en el libro de Accionistas “4”, signado con el N° 28-A constante de de (50) folios útiles, al vto del folio 46 el ciudadano EDGAR OMAR MENDOZA ESPINOZA, posee una acción adquirida el 17-04-01 con N° 254 CONUN VALOR DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) equivalente en la actualidad a la cantidad de Cuatro Bolívares fuertes (Bs. F. 4,00) con un capital suscrito y pagado por el mismo monto; por otra parte se evidencia igualmente del libro de accionista “10” signado con el N° 15-A, constante de (50) folios útiles, que al vto del folio 13 existe una acción cuyo titular es el ciudadano: JESÚS RODOLFO FELIZZOLA FERRÍN, adquirida el 12-07-2005 con N° 255 con un capital suscrito de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 4.000) equivalente en la actualidad a la suma de CUTRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4,00). Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el valor actual en el mercado de las acciones señaladas, quien informo que las mismas tienen un valor que oscila entre VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000) y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000). En este estado el Tribunal declara legalmente Embargados Preventivamente las acciones antes señaladas y descritas por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda estampar la nota marginal en cada uno de los libros identificados, y expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JULIO NORBERTO PEREZ VIVAS


LA NOTIFICADA,
MILKA AVILAN S.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO